SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2004-R
MATERIA PENAL
SOBRE LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMA MENOR DE EDAD VS LOS DERECHOS
DEL IMPUTADO EN DELITOS SEXUALES.
¿QUÉ DERECHOS PREVALECEN EN CASOS DE DELITOS DE AGRESIÓN SEXUAL?
Dentro de un proceso penal de agresión sexual a una persona menor de edad, en la etapa de juicio oral, para la realización de la declaración de la víctima se dispuso el desalojo de las partes de la sala, debido a su condición de minoría de edad, prosiguiéndose después el proceso hasta una sentencia condenatoria.
El acusado manifiesta que, el hecho haber sido desalojado de la
sala penal para que la víctima preste su declaración, estaría vulnerando sus
Derechos Constitucionales al Debido proceso, la seguridad jurídica y el sometimiento
a la ley, porque no dejaron al acusado realizar el contrainterrogatorio que la
ley de faculta realizar.
En ese sentido en Tribunal de Garantías y el
Tribunal constitucional plurinacional estableció la prevalencia de los derechos
de la víctima, en caso de minoría de edad. Sobre los derechos del acusado con
el fin de precautelar los derechos fundamentales y constitucionales
establecidos en la normativa internacional.
Según dicha sentencia los derechos de la
víctima de agresión sexual no pueden ser vulnerados o re victimizados por los
órganos jurisdiccionales y menos aún para aplicarlos
en favor del acusado.
Estableció:
"Por ende, no se está sacrificando el derecho
a la defensa del imputado cuando, en el marco de las normas legales,
constitucionales e internacionales de protección a la víctima de delitos de
violencia sexual y a la aplicación de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico
interno, se establece que no debe someterse a la víctima -es necesario
reiterar- a una doble victimización al obligarla a encarar nuevamente a su
agresor en una audiencia dentro de la sustanciación del proceso, sino que el
marco legal, se está velando por el respeto del derecho de quien debe ser
especialmente protegido dada su situación, frágil y sensible de víctima de
delitos sexuales".
Conclusión.
– LA
VÍCTIMA de agresión sexual no podrá ser re victimizada en el desarrollo del
proceso, no pudiendo ser utilizada las formalidades establecidas en el código
de procedimiento penal como una forma de entorpecer la justicia.
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