ANALISIS DE SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2004-R


SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2004-R
MATERIA PENAL 

SOBRE LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMA MENOR DE EDAD VS LOS DERECHOS DEL IMPUTADO EN DELITOS SEXUALES.
¿QUÉ DERECHOS PREVALECEN EN CASOS DE DELITOS DE AGRESIÓN SEXUAL?

Dentro de un proceso penal de agresión sexual a una persona menor de edad, en la etapa de juicio oral, para la realización de la declaración de la víctima se dispuso el desalojo de las partes de la sala, debido a su condición de minoría de edad, prosiguiéndose después el proceso hasta una sentencia condenatoria.

El acusado manifiesta que, el hecho haber sido desalojado de la sala penal para que la víctima preste su declaración, estaría vulnerando sus Derechos Constitucionales al Debido proceso, la seguridad jurídica y el sometimiento a la ley, porque no dejaron al acusado realizar el contrainterrogatorio que la ley de faculta realizar.

En ese sentido en Tribunal de Garantías y el Tribunal constitucional plurinacional estableció la prevalencia de los derechos de la víctima, en caso de minoría de edad. Sobre los derechos del acusado con el fin de precautelar los derechos fundamentales y constitucionales establecidos en la normativa internacional.

Según dicha sentencia los derechos de la víctima de agresión sexual no pueden ser vulnerados o re victimizados por los órganos jurisdiccionales y menos aún para aplicarlos en favor del acusado.

Estableció:
"Por ende, no se está sacrificando el derecho a la defensa del imputado cuando, en el marco de las normas legales, constitucionales e internacionales de protección a la víctima de delitos de violencia sexual y a la aplicación de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico interno, se establece que no debe someterse a la víctima -es necesario reiterar- a una doble victimización al obligarla a encarar nuevamente a su agresor en una audiencia dentro de la sustanciación del proceso, sino que el marco legal, se está velando por el respeto del derecho de quien debe ser especialmente protegido dada su situación, frágil y sensible de víctima de delitos sexuales".


Conclusión. – LA VÍCTIMA de agresión sexual no podrá ser re victimizada en el desarrollo del proceso, no pudiendo ser utilizada las formalidades establecidas en el código de procedimiento penal como una forma de entorpecer la justicia.

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