ANALISIS AUTO SUPREMO 1107/2015-L

 



AUTO SUPREMO 1107/2015-L DE 04 DE DICIEMBRE DE 2015.

 

Materia Familiar.

 

Sobre los requisitos para solicitar el pago de una manutención para el cónyuge en un proceso de divorcio

 

¿Cuándo procede el pago de una manutención al cónyuge en un proceso de divorcio?

 

Dentro de un proceso de divorcio el juez en como medida provisional determino una asistencia familiar mientras dure el proceso a favor de la exesposa de Bs.- 400 (son cuatrocientos 00/100 bolivianos), una vez emitido el fallo se dejó sin efecto dicha asistencia familiar debido a que consideraba que la mujer podía mantenerse por sí sola.

Ante esta resolución se presentó la apelación a la sentencia que mediante auto de vista dejo subsistente y firme la sentencia impugnada interponiendo un recurso de casación bajo los siguientes preceptos: 1) Que el varón recibe un salario superior a la mujer 2) que al probarse una infidelidad que se tiene que compensar a la perjudicada 3) necesita el dinero de la asistencia familiar, solicitando se case la resolución recurrida y se fije una asistencia familiar de Bs.- 400 (Cuatrocientos 00/100 bolivianos)

Ante este recurso el Tribunal Supremo de Justicia determino declarar INFUNDADO el recurso bajo los siguientes fundamentos.

Que la ley ha mencionado que mientras exista una capacidad y posibilidad de trabajo por cualquiera de la partes entonces se presume que puede mantenerse por sí sola más aun cuando ya ha mencionado tener un trabajo con anterioridad, solamente en casos de necesidad donde no exista la posibilidad de tener algún trabajo o que su capacidad se encuentre menoscabada por alguna situación física o psicológica debidamente probada ante el juez que atendió la causa.

Tal extremo lo transcribió de la siguiente forma.

“dispone que: “si el cónyuge que no dio causa al divorcio no tiene medios suficientes para su subsistencia, el juez le fijará una pensión de asistencia familiar en las condiciones previstas por el art. 21”, en base a dichas normas y conforme la revisión de obrados se evidencia que el Juez A quo fijó una asistencia familiar provisional (mientras dure el proceso) a favor de la actora en la suma de Bs 500, conforme la providencia de fs. 108 vta., de 23 de noviembre de 2010, habiendo sido la  misma actora quien a tiempo de responder a la audiencia de confesión provocada, refirió que : “Trabajo en la Iglesia desde el año 1998, entre a trabajar con 600 Bs. y ahora ganó 1.200” (fs. 131), aspecto que es corroborado en sus memoriales posteriores, así como en el de apelación contra la Sentencia e incluso en su recurso de casación, que evidencian que la actora tiene ingresos económicos, por consiguiente medios necesarios de subsistencia, no siendo correcta la pretensión de encontrar un justificativo para la procedencia de este beneficio en la desproporcionalidad de ingresos que tiene con relación al demandante, por cuanto como se dijo este beneficio solo procede conforme el art. 143 del Código de Familia, siempre y cuando demuestre que no tiene medios suficientes para su subsistencia, sujeto a comprobación, de ahí que el razonamiento de los de instancia al negar este beneficio resulta correcto. Al margen habrá que considerar que la acción principal se fundó en la causal establecida en el art. 131 del Código de Familia, (separación de hecho), que no fue negado por la ahora recurrente, es decir que la misma no negó encontrarse separada de su cónyuge por más de dos años conforme la causal de divorcio alegada por el recurrente, mas allá de que su demanda reconvencional también fuera declarada probada.”.

 

Conclusión. – solo se puede solicitar el pago de la asistencia familiar a favor del cónyuge cuando se haya demostrado de forma objetiva que este no es capaz de mantenerse por sí solo por algún tipo de discapacidad física o psicológica, si no de demuestra dicho extremo no se pagara la asistencia familiar.

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