ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
El texto que presentamos a continuación no es más que una
breve mirada panorámica de los elementos centrales de la argumentación
jurídica, actividad fundamental de los juristas; tema que viene provocando
creciente interés tanto en académicos como en operadores del sistema jurídico,
entre quienes los jueces cumplen un rol de singular trascendencia.
El interés de los teóricos del derecho por la argumentación
jurídica es un ingrediente importante de la experiencia judicial, la cual ha
aumentado enormemente en los últimos tiempos. Especialmente a partir de los
años 50 cuando se produce un gran resurgimiento con la aplicación de la lógica
al derecho, en parte por la posibilidad de aplicar al mismo las herramientas de
la “nueva” lógica matemática (con la publicación, en 1951, de la lógica
jurídica de Ulrich Klug y en parte como consecuencia del nacimiento de la lógica
deontológica de las normas (con el trabajo primer trabajo de Wright de 1951).
Pero, también ha influido en el auge de esta nueva visión de
la argumentación como teoría jurídica, la propuesta de otras visiones no
tradicionales en el estudio de los argumentos, representadas por la tópica de
Viehweig, la retórica de Perelman (llamada por él nueva retórica), y la lógica
operativa o informal de Toulmin, llamados por la doctrina los precursores de la
teoría del derecho como argumentación. Por eso, cuando hoy se habla de
argumentación jurídica (o de teoría de la argumentación jurídica), se hace
referencia a un tipo de investigación que no se limita al uso de la lógica
formal (el análisis lógico formal sería una parte de la misma) e incluso a
veces a un tópico de investigación que se contrapone al de la lógica formal.
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