GARANTIA DE DERECHOS NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

GARANTIA DE DERECHOS NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

En el derecho internacional de los derechos humanos se realiza un claro reconocimiento a la condición especial que tienen los niños, niñas y adolescentes1 (en adelante, NNA) debido a su situación de personas en desarrollo y crecimiento. Este reconocimiento se acompaña del establecimiento de un deber por parte de los Estados de protección especial y reforzada hacia ellos y ellas, del cual se deriva el principio del interés superior del niño que supone la obligación de los Estados de adoptar decisiones y de priorizar las intervenciones que favorezcan la realización de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como su protección. Este reconocimiento se realiza en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, la “Convención Americana” o la “CADH”), el artículo VII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante, la “Declaración Americana” o la “DADH”) y en el articulado de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (en adelante la Convención sobre los Derechos del Niño o la “CDN”), así como en el resto de principales instrumentos internacionales de derechos humanos relevantes en materia de niñez.

A nivel interno, de modo general, con posterioridad a la entrada en vigor y la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, los Estados de la región han cumplido con la obligación de transposición y cumplimiento del referido instrumento internacional adoptando Códigos de la Niñez o Leyes Especiales de protección de la niñez, normas en las cuales se reconocen los derechos de los niños, niñas y adolescentes.


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