GARANTIA DE DERECHOS NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
En el derecho internacional de los derechos humanos se
realiza un claro reconocimiento a la condición especial que tienen los niños,
niñas y adolescentes1 (en adelante, NNA) debido a su situación de personas en desarrollo
y crecimiento. Este reconocimiento se acompaña del establecimiento de un deber
por parte de los Estados de protección especial y reforzada hacia ellos y
ellas, del cual se deriva el principio del interés superior del niño que supone
la obligación de los Estados de adoptar decisiones y de priorizar las
intervenciones que favorezcan la realización de los derechos de los niños,
niñas y adolescentes, así como su protección. Este reconocimiento se realiza en
el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante,
la “Convención Americana” o la “CADH”), el artículo VII de la Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante, la “Declaración Americana” o
la “DADH”) y en el articulado de la Convención sobre los Derechos del Niño de
las Naciones Unidas (en adelante la Convención sobre los Derechos del Niño o la
“CDN”), así como en el resto de principales instrumentos internacionales de
derechos humanos relevantes en materia de niñez.
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