ANALISIS DE AUTO SUPREMO 295/2016-RRC DE 31 DE MARZO DE 2016.
MATERIA PENAL.
SOBRE
EL DOLO EN DELITOS DE DIFAMACIÓN INJURIAS Y CALUMNIAS EN PROTESTAS SOCIALES
¿SE
PUEDE INICIAR PROCESOS PENALES POR FRASES VERTIDAS EN PROTESTAS SOCIALES?
Dentro de un proceso penal por los delitos de difamación injurias y calumnias, sentencio a tres personas por realizar actos o exclamaciones contra una ex autoridad, entendiendo que dichas exclamaciones vulneraban el derecho a la honra y a la imagen de la autoridad.
Conocida
la sentencia los acusados presentaron recurso de apelación restringida el cual
mediante Auto de Vista se admitió y dio lugar al recurso planteado disponiendo
la nulidad de la sentencia. Presentando el recurso de casación por el
querellante del proceso estableciendo errores de fondo y de forma del auto de
vista solicitando se deje sin efecto y exista un nuevo pronunciamiento en base
a la doctrina legal aplicable.
Conocido
este recurso el Tribunal supremo de justicia realizo una valoración del auto de
vista Rechazo el recurso de casación impuesto bajo el siguiente razonamiento.
Que
dentro de los limites establecidos en la ley y el código penal existen
condiciones sobre las cuales se tiene que sustentar un delito, más aun cuando
este funcione como fundamento para emitir una sentencia condenatoria, siendo en
el caso particular que no existía una relación directa entre las protestas
realizadas por un determinado sector social con la intensión objetiva de
menoscabar la honra o la dignidad de la querellante debido a que al ser una
autoridad publica está sometida a todo tipo de control fiscal y social que se
manifiesta de forma expresa de acuerdo a la perspectiva de su gestión, y por
consiguiente NO existiendo el dolo de querer mancillar su imagen honra o
reputación.
Tal
extremo lo transcribió de la siguiente forma.
“En consecuencia de la
verificación del Considerando II del Auto de Vista recurrido se tiene que el
Tribunal de alzada efectuando el análisis de la Sentencia en cuanto a la
subsunción de los hechos probados a los ilícitos acusados advirtió la Jueza de
Sentencia no efectuó una correcta fundamentación en cuanto a la configuración
de todos los elementos constitutivos de los tipos penales atribuidos a las
acusadas, más precisamente que no se estableció la concurrencia del dolo con el
que hubiesen actuado las acusadas, pues no se hubiese considerado el ámbito
social particular (conflicto social), por el que se encontraban atravesando las
partes motivo del proceso penal, resultando una observación correcta de parte
del Tribunal de alzada, pues en contrario a lo denunciado por la querellante se
obró en correcta aplicación del principio de legalidad en cuanto a la adecuada
subsunción y el control que debe ejercer el Tribunal de alzada, al respecto
debe tenerse presente lo señalado por el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de
2006 estableció: “que la calificación del hecho a un tipo penal determinado es
en razón a describir primeramente el hecho para luego comparar las
características de la conducta ilícita con los elementos constitutivos del
delito; es necesario tomar en cuenta que la conducta general descrita por el
tipo penal se encuentra en la norma, mientras que la conducta particular se
identifica por la descripción de sus peculiaridades, si estas se subsumen a
todos los elementos constitutivos de un tipo penal, recién podrá calificarse el
hecho como delito incurso en tal normativa; en caso de que falte la adecuación
de un elemento constitutivo del tipo penal, el hecho no constituye delito o en
su caso se adecua a tentativa u otra figura delictiva” (la negrilla es nuestra)”.
Conclusión.
– NO, no se puede iniciar ningún tipo de proceso penal en contra de las
personas que participan en una manifestación social por las frases o
anunciamientos vertidos debido a que se trata de una manifestación social
amparada por el derecho de libertad de expresión establecida en la constitución
política del estado
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