ANALISIS SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2017.S3



SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2017-S3 DE 17 de Febrero de 2017.


MATERIA LABORAL.


SOBRE EL CESE O RETIRO DE DOCENTES EN INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA PUBLICA
 ¿PUEDE UNA AUTORIDAD DE CUALQUIER CENTRO EDUCATIVO PÚBLICO CESAR  O RETIRAR A UN DOCENTE?


En una institución de enseñanza pública, por medio de una orden Rectoral de “proceso de optimización de ítems de la carrera  de agropecuaria” (sic) se retiro a un docente que impartía clases, sin previo aviso, borrándolo del sistema de marcado biométrico. A pesar de existir una instructiva emitida por el Viceministerio de Educación Superior que establecía la reubicación de los cargos docentes de institutos técnicos y tecnológicos.
Considerando ilegal este retiro, presento una Acción de Amparo Constitución en virtud de que se estarían vulnerando sus derechos de: “fuero sindical, al debido proceso, al trabajo, a la vida y al principio de seguridad jurídica y a la verdad material” (sic) (Arts. 15, 46, 51, 115, 119 y 180 de la CPE) Solicitando la Restitución de su cargo como docente, que la misma proceda en el día, restituciones de sus haberes entre otros.

En este sentido el Tribunal Constituido de Garantías y el tribunal Constitucional Plurinacional determinaron CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo: la restitución en 24 del su cargo de docente así como su incorporación en el marcado biométrico, reconocimiento de su fuero sindical y los demás aspectos sean tratados en la vía ordinaria. Bajo el siguiente entendimiento.

Que por medio de reglas y disposiciones legales establecidas a los funcionarios públicos y a su calidad de docentes, está totalmente prohibido cesar o destituir a cualquier docente de institución pública sin antes haber realizado un proceso interno que establezca fundamentadamente cualquier irregularidad en la que hubiera incurrido dicho funcionario docente.

Tal extremo lo transcribió de la siguiente forma.
De la relación de tales antecedentes, se tiene que el motivo del alejamiento del accionante no obedeció al resultado de un sumario disciplinario interno, y tampoco se consideró el hecho de encontrarse en el Escalafón Nacional del Servicio de Educación, habiendo la demandada incurrido en la inobservancia de los arts. 96.III de la CPE, 73 del Reglamento de Escalafón Nacional del Servicio de Educación y 28 del DS 23968 de 24 de febrero de 1995, sobre las Carreras en el Servicio de Educación Pública, que garantizan la carrera docente y la inamovilidad del personal docente del magisterio, omitiendo considerar que el retiro del personal sólo será posible en cumplimiento a un fallo dictado dentro de un proceso interno. (Sic)

Conclusión. – NO, ninguna autoridad de ninguna institución de enseñanza pública puede de forma arbitraria retirar o cesar a ningún docente sin un proceso interno que establezca la responsabilidad de dicho docente ante una irregularidad o daño a la institución.

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