SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2017-S3 DE 17 de Febrero de 2017.
MATERIA LABORAL.
SOBRE
EL CESE O RETIRO DE DOCENTES EN INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA PUBLICA
¿PUEDE
UNA AUTORIDAD DE CUALQUIER CENTRO EDUCATIVO PÚBLICO CESAR O RETIRAR A UN DOCENTE?
En
una institución de enseñanza pública, por medio de una orden Rectoral de “proceso
de optimización de ítems de la carrera
de agropecuaria” (sic) se retiro a un docente que impartía clases, sin
previo aviso, borrándolo del sistema de marcado biométrico. A pesar de existir
una instructiva emitida por el Viceministerio de Educación Superior que establecía
la reubicación de los cargos docentes de institutos técnicos y tecnológicos.
Considerando
ilegal este retiro, presento una Acción de Amparo Constitución en virtud de que
se estarían vulnerando sus derechos de: “fuero sindical, al debido proceso, al
trabajo, a la vida y al principio de seguridad jurídica y a la verdad material”
(sic) (Arts. 15, 46, 51, 115, 119 y 180 de la CPE) Solicitando la Restitución
de su cargo como docente, que la misma proceda en el día, restituciones de sus
haberes entre otros.
En
este sentido el Tribunal Constituido de Garantías y el tribunal Constitucional
Plurinacional determinaron CONCEDER
la tutela solicitada, disponiendo: la restitución en 24 del su cargo de docente
así como su incorporación en el marcado biométrico, reconocimiento de su fuero
sindical y los demás aspectos sean tratados en la vía ordinaria. Bajo el
siguiente entendimiento.
Que
por medio de reglas y disposiciones legales establecidas a los funcionarios públicos
y a su calidad de docentes, está totalmente prohibido cesar o destituir a cualquier
docente de institución pública sin antes haber realizado un proceso interno que
establezca fundamentadamente cualquier irregularidad en la que hubiera
incurrido dicho funcionario docente.
Tal
extremo lo transcribió de la siguiente forma.
“De la relación de tales antecedentes, se tiene que el motivo del
alejamiento del accionante no obedeció al resultado de un sumario disciplinario
interno, y tampoco se consideró el hecho de encontrarse en el Escalafón
Nacional del Servicio de Educación, habiendo la demandada incurrido en la
inobservancia de los arts. 96.III de la CPE, 73 del Reglamento de Escalafón
Nacional del Servicio de Educación y 28 del DS 23968 de 24 de febrero de 1995,
sobre las Carreras en el Servicio de Educación Pública, que garantizan la
carrera docente y la inamovilidad del personal docente del magisterio, omitiendo considerar que el retiro del
personal sólo será posible en cumplimiento a un fallo dictado dentro de un
proceso interno.” (Sic)
Conclusión.
– NO, ninguna autoridad de ninguna institución de enseñanza pública puede de
forma arbitraria retirar o cesar a ningún docente sin un proceso interno que
establezca la responsabilidad de dicho docente ante una irregularidad o daño a
la institución.
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