ANALISIS SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2016-s1

 



SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2016-s1 DE 12 de mayo de 2016.

 Materia Penal.

Sobre la impugnación de resoluciones emitidas por juzgados de ejecución de sentencia cuando se trate de solicitudes de indulto
¿Qué vías se puede aplicar cuando la solicitud de indulto sea rechazada por el juez de ejecución penal?

Dentro de un proceso penal ejecutado el sentenciado solicito una revisión de los antecedentes a la dirección general de régimen penitenciario para que se le otorgue el indulto parcial establecido en el Decreto presidencial 2437 de 1 de julio de 2015, siendo rechazada por el decreto del juez de ejecución y supervisión penal mediante resolución que determino: “Determina la devolución de la carpeta entre tanto se demuestre que el ciudadano adán Zambrana vaca haya cumplido con el voto del art. 10 núm. I inc. G” (sic)

Ante esta resolución el interesado presento una acción de libertad considerando que se vulnero sus derechos a la libertad, a la salud, al debido proceso, Taxatividad de la norma, legalidad de la norma y “Seguridad jurídica” solicitando se anule la resolución del juez de ejecución y la devolución de la carpeta del régimen penitenciario al juzgado de ejecución para que se homologue el falle ya emitido.

En una primera instancia el tribunal constituido de  garantías decido conceder la tutela solicitada disponiendo la devolución del expediente al juez de ejecución y se homologue la resolución emitida.

Sin embargo el tribunal constitucional plurinacional determino negar la tutela solicitada por no cumplir con el principio de subsidiariedad especial de acuerdo con el siguiente razonamiento.

Que si bien se ha denunciado que existe errónea apreciación de la ley no se puede ingresar a resolver el fondo del mismo en el sentido que no se tiene por cumplida la subsidiariedad ya que al ser una resolución que afecta a la solicitud del accionante la misma tenía otro régimen de apelación que podría resolver el conflicto antes de acudir a la vía constitucional.

Tal extremo lo transcribió de la siguiente forma.

“Ahora bien, el accionante denunció en la presente demanda que la referida devolución de la carpeta mencionada supra, vulneró sus derechos a la libertad y al debido proceso entre otros; sin embargo, aplicando lo resuelto por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que la referida denuncia debía haber sido puesta primero ante el conocimiento de las autoridades ordinarias mediante el correspondiente mecanismo de impugnación contra la Resolución 635/2015, al no haber actuado de esa manera no ha agotado la vía ordinaria, situación que impide que este Tribunal ingrese al análisis de fondo del presente caso, toda vez que, es imperioso que las autoridades competentes tengan la oportunidad de solucionar las presuntas vulneraciones de derechos de las personas cuyos procesos estén bajo su competencia.”.

Conclusión. – El correcto régimen de apelación en contra de resoluciones que determinen negar la solicitud de indulto tienen un régimen de apelación propio y no puede ser susceptible de la aplicación de la norma constitucional si no se ha agotado esta vía en primera instancia.

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