SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2016-s1 DE 12 de mayo de 2016.
Sobre
la impugnación de resoluciones emitidas por juzgados de ejecución de sentencia
cuando se trate de solicitudes de indulto
¿Qué
vías se puede aplicar cuando la solicitud de indulto sea rechazada por el juez
de ejecución penal?
Dentro de un proceso penal ejecutado el sentenciado solicito una revisión de los antecedentes a la dirección general de régimen penitenciario para que se le otorgue el indulto parcial establecido en el Decreto presidencial 2437 de 1 de julio de 2015, siendo rechazada por el decreto del juez de ejecución y supervisión penal mediante resolución que determino: “Determina la devolución de la carpeta entre tanto se demuestre que el ciudadano adán Zambrana vaca haya cumplido con el voto del art. 10 núm. I inc. G” (sic)
Ante
esta resolución el interesado presento una acción de libertad considerando que
se vulnero sus derechos a la libertad, a la salud, al debido proceso, Taxatividad
de la norma, legalidad de la norma y “Seguridad jurídica” solicitando se anule
la resolución del juez de ejecución y la devolución de la carpeta del régimen
penitenciario al juzgado de ejecución para que se homologue el falle ya emitido.
En
una primera instancia el tribunal constituido de garantías decido conceder la tutela solicitada
disponiendo la devolución del expediente al juez de ejecución y se homologue la
resolución emitida.
Sin
embargo el tribunal constitucional plurinacional determino negar la tutela
solicitada por no cumplir con el principio de subsidiariedad especial de acuerdo
con el siguiente razonamiento.
Que
si bien se ha denunciado que existe errónea apreciación de la ley no se puede
ingresar a resolver el fondo del mismo en el sentido que no se tiene por
cumplida la subsidiariedad ya que al ser una resolución que afecta a la
solicitud del accionante la misma tenía otro régimen de apelación que podría
resolver el conflicto antes de acudir a la vía constitucional.
Tal
extremo lo transcribió de la siguiente forma.
“Ahora bien, el
accionante denunció en la presente demanda que la referida devolución de la
carpeta mencionada supra, vulneró sus derechos a la libertad y al debido
proceso entre otros; sin embargo, aplicando lo resuelto por la jurisprudencia
constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia
Constitucional Plurinacional, se advierte que la referida denuncia debía haber
sido puesta primero ante el conocimiento de las autoridades ordinarias mediante
el correspondiente mecanismo de impugnación contra la Resolución 635/2015, al
no haber actuado de esa manera no ha agotado la vía ordinaria, situación que
impide que este Tribunal ingrese al análisis de fondo del presente caso, toda vez
que, es imperioso que las autoridades competentes tengan la oportunidad de
solucionar las presuntas vulneraciones de derechos de las personas cuyos
procesos estén bajo su competencia.”.
Conclusión.
– El correcto régimen de apelación en contra de resoluciones que determinen
negar la solicitud de indulto tienen un régimen de apelación propio y no puede
ser susceptible de la aplicación de la norma constitucional si no se ha agotado
esta vía en primera instancia.
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