AUTO SUPREMO 07/2015-L DE 24 de febrero de 2015
Materia laboral.
Sobre la indemnización en caso de tener una rebaja del sueldo percibido por cumplimiento de una normativa nacional
¿Si me rebajan el sueldo por Ley o Decreto Supremo tengo derecho a una indemnización?
Por medio de DS N° 28609 de 26 de enero de 2006 se dispuso que nadie podía ganar más que el presidente en ese momento un monto de Bs., - 15 000.
Ante
esta disposición una persona que trabajaba en una universidad pública planteo
la demanda de liquidación por haber rebajado su salario mensual en cumplimiento
de dicho decreto supremo, manteniendo su puesto en dicha institución, emitiéndose
una sentencia declarando improbada la demanda, sin costas.
Apelándose
la misma se dispuso por medio de Auto de Vista revocar la sentencia, “declarando
en el fondo probada la demanda de indemnización por la diferencia de sueldo
disminuido, disponiendo en autos se efectué el cálculo correspondiente, sin
costas” (Sic)
La
universidad presento recurso de casación argumentando que no fue una situación particular
que dispuso la rebaja del salario del demandante, sino que fue por el
cumplimiento del decreto supremo N° 28609 Razón por la cual no correspondía el
pago de los beneficios sociales, tomando en cuenta que tampoco se produjo la
ruptura del vínculo laboral ya que el demandante sigue siendo un funcionario de
la universidad.
Ante
este argumento el Tribunal supremo de Justicia estableció Infundado el recurso
de casacón bajo el entendimiento que se tiene que priorizar el derecho establecido
en el art. 46 y 48 de la Constitución Política del Estado, no pudiendo negarse
el derecho de ser indemnizable por el sueldo que dejara de percibir, debiendo
realizarse el cómputo para el pago de los beneficios sociales del Demandante a
pesar de no dejar su fuente laboral.
Tal
extremo se transcribió de la siguiente forma.
“En el caso
presente, bajo los principios de proteccionismo e in dubio pro operario,
dispuestos en los arts. 3.g) del Código Procesal del Trabajo, y 4 del DS Nº
28699 de 1 de mayo de 2006, el empleado (demandante) pese a la reducción de su
salario optó por permanecer en su fuente de trabajo; lo que no le imposibilita
ni le priva a percibir la indemnización por el periodo de trabajo anterior a la
reducción de su salario, ya que el mismo es irrenunciable y es un derecho de
carácter social que alcanza a todo trabajador, siendo nula cualquier convención
en contrario como dispone el art. 4 del Ley General del Trabajo, norma que
precautela los derechos fundamentales y constitucionalizados en los arts. 46 y
48 de la Constitución Política del Estado; por lo que en ese marco normativo,
no se le puede negar el derecho a la indemnización por la diferencia de sueldo
motivada en la rebaja salarial no imputable al actor; caso contrario, en una
futura controversia de inexistencia de relación laboral o ruptura de la misma
el cálculo de su promedio salarial a efectos de indemnización afectaría
inexorablemente; por ello, debe aplicarse la condición más favorable y
beneficiosa a favor del trabajador en base a la primacía de la realidad y del
principio de jerarquía normativa conforme dispone el art. 410 de la
Constitución Política del Estado.”(sic)
Conclusión.
– SI, si existe una rebaja del sueldo, a pesar de que la misma sea por medio
del cumplimiento de la ley o Auto Supremo, debe ser indemnizable porque es un
monto de dinero que se dejara de percibir, a pesar de que la persona permanezca
en el mismo puesto laboral
Tienes alguna duda, deja tus comentarios
y hagamos un debate.
Necesitas ayuda, contáctanos 68049735 Asesoría jurídica DG, estamos para
ayudarte
El presente análisis legal se encuentra
protegido con todos los derechos de autor, desde el momento de su publicación
Síguenos para más contenido de derecho en Facebook
Pueden acceder al Auto Supremo haciendo clik AQUI.
Pueden Acceder a la Sentencia en formato PDF haciendo Click AQUI

0 Comentarios