ANALISIS AUTO SUPREMO 07/2015-L

 



AUTO SUPREMO 07/2015-L DE 24 de febrero de 2015

Materia laboral.

Sobre la indemnización en caso de tener una rebaja del sueldo percibido por cumplimiento de una normativa nacional

¿Si me rebajan el sueldo por Ley o Decreto Supremo tengo derecho a una indemnización?

Por medio de DS N° 28609 de 26 de enero de 2006 se dispuso que nadie podía ganar más que el presidente en ese momento un monto de Bs., - 15 000.

Ante esta disposición una persona que trabajaba en una universidad pública planteo la demanda de liquidación por haber rebajado su salario mensual en cumplimiento de dicho decreto supremo, manteniendo su puesto en dicha institución, emitiéndose una sentencia declarando improbada la demanda, sin costas.

Apelándose la misma se dispuso por medio de Auto de Vista revocar la sentencia, “declarando en el fondo probada la demanda de indemnización por la diferencia de sueldo disminuido, disponiendo en autos se efectué el cálculo correspondiente, sin costas” (Sic)

La universidad presento recurso de casación argumentando que no fue una situación particular que dispuso la rebaja del salario del demandante, sino que fue por el cumplimiento del decreto supremo N° 28609 Razón por la cual no correspondía el pago de los beneficios sociales, tomando en cuenta que tampoco se produjo la ruptura del vínculo laboral ya que el demandante sigue siendo un funcionario de la universidad.

Ante este argumento el Tribunal supremo de Justicia estableció Infundado el recurso de casacón bajo el entendimiento que se tiene que priorizar el derecho establecido en el art. 46 y 48 de la Constitución Política del Estado, no pudiendo negarse el derecho de ser indemnizable por el sueldo que dejara de percibir, debiendo realizarse el cómputo para el pago de los beneficios sociales del Demandante a pesar de no dejar su fuente laboral.

Tal extremo se transcribió de la siguiente forma.

“En el caso presente, bajo los principios de proteccionismo e in dubio pro operario, dispuestos en los arts. 3.g) del Código Procesal del Trabajo, y 4 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, el empleado (demandante) pese a la reducción de su salario optó por permanecer en su fuente de trabajo; lo que no le imposibilita ni le priva a percibir la indemnización por el periodo de trabajo anterior a la reducción de su salario, ya que el mismo es irrenunciable y es un derecho de carácter social que alcanza a todo trabajador, siendo nula cualquier convención en contrario como dispone el art. 4 del Ley General del Trabajo, norma que precautela los derechos fundamentales y constitucionalizados en los arts. 46 y 48 de la Constitución Política del Estado; por lo que en ese marco normativo, no se le puede negar el derecho a la indemnización por la diferencia de sueldo motivada en la rebaja salarial no imputable al actor; caso contrario, en una futura controversia de inexistencia de relación laboral o ruptura de la misma el cálculo de su promedio salarial a efectos de indemnización afectaría inexorablemente; por ello, debe aplicarse la condición más favorable y beneficiosa a favor del trabajador en base a la primacía de la realidad y del principio de jerarquía normativa conforme dispone el art. 410 de la Constitución Política del Estado.”(sic)

Conclusión. – SI, si existe una rebaja del sueldo, a pesar de que la misma sea por medio del cumplimiento de la ley o Auto Supremo, debe ser indemnizable porque es un monto de dinero que se dejara de percibir, a pesar de que la persona permanezca en el mismo puesto laboral 

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