AUTO
SUPREMO 429/2015 DE 16 de junio de 2015
MATERIA FAMILIAR.
Sobre la necesidad del cónyuge para solicitar una una asistencia mensual cuando ya no trabaja pero recibe una jubilación
¿Puede una persona jubilada pedir asistencia familiar a su ex cónyuge?
Dentro de un proceso familiar se dispuso la asignación de una manutención mensual a favor de la ex cónyuge considerando que al no tener un trabajo se encontraba en estado de necesidad, determinación que fue apelada quedando firme y subsistente la sentencia por medio de un auto de vista.
Ante
esta disposición se interpuso un recurso de casación argumentando que si bien
la ex pareja no contaba con un trabajo la misma contaba con una jubilación que hacía
que fuera suficiente para mantenerse, razón por la que no se encontraba en un
estado de necesidad
Ante
esta exposición el tribunal supremo de justicia determino conceder en parte el
recurso de casación argumentando que al existir un ingreso de su jubilación no correspondía
otorgarle una asistencia mensual a la ex cónyuge a pesar de no estar trabajando
debido a que su jubilación era suficiente para mantenerse
Tal
extremo se transcribió de la siguiente forma:
“En cuanto a la
asignación de la asistencia familiar enfocado como un derecho, sí es
susceptible de análisis y pronunciamiento en etapa casacional, en cuya
consideración se analizará el mismo, en ese marco el art. 143 del Código de
Familia, establece que respecto a los divorcios declarados con apoyo del
artículo 131 del Código de Familia se fijará una pensión de asistencia al
cónyuge que la necesita; por su parte el art. 143 de la misma norma legal,
dispone que: “si el cónyuge que no dio causa al divorcio no tiene medios
suficientes para su subsistencia, el juez le fijará una pensión de asistencia
familiar en las condiciones previstas por el art. 21”, en base a dichas normas
y conforme la revisión de obrados se evidencia que el Juez A quo fijó una
asistencia familiar provisional (mientras dure el proceso) a favor de la actora
en la suma de Bs. 900, bajo el fundamento de que el demandado Willy Osvaldo
Castro San Miguel percibe una renta de Bs. 9.200 y la recurrente al ser
jubilada tiene un ingreso de Bs. 4.900, conforme el Auto de medidas
provisionales de 25 de enero de 2012, (fs. 472-473), empero, fue la misma
actora, que a tiempo de responder al interrogatorio realizado por el Juez
dentro de la merituada audiencia, quien manifestó ser jubilada y tener una
renta de Bs.4.900, confesando de esta forma que la misma tiene un ingreso económico,
por consiguiente los medios necesarios de subsistencia, beneficio que solo
procede en favor del cónyuge que la necesite, sujeto a comprobación de no tener
medios suficientes para su subsistencia, de ahí que no resulta correcta la
determinación asumida por los de instancia al asignar una asistencia familiar a
su favor, aun sea esta provisional, confesión que fuera corroborada por la
documental de fs. 466 y 467, consiguientemente resulta evidente la errónea
aplicación del art. 143 del Código de Familia al caso de Autos, realizada por
los de instancia al asignar este beneficio a favor de la demandante”.
Conclusión.
– NO, si una persona cuenta con una jubilación no se encuentra en un estado de
necesidad y por lo tanto no se le puede asignar una asistencia familiar.
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