SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2013
de fecha 01 de
agosto de 2013
Materia penal
Sobre la
extinción de la acción penal por duración máxima del proceso en delitos
cometidos contra el estado.
¿Se puede extinguir
un proceso penal por sobre pasar la duración máxima en delitos contra el Estado?
Dentro de un
proceso penal seguido por: la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad
(LONABOL) se logro sentenciar a tres personas por el delito de asociación
delictuosa y estafa en grado de tentativa reconociéndose al estado como víctima
dentro de este proceso.
Pasado el tiempo
uno de los sentenciados interpuso una excepción de Extinción de la acción penal
por duración máxima del proceso, excepción que fue negada por el juez en
primera instancia, siendo esta apelada donde fue revocada por el Tribunal
Departamental estableciendo que la retardación de justicia no fue
responsabilidad del sentenciado determinando la Extinción de la “Acción penal
por duración máxima del proceso” y su correspondiente archivo.
Ante esta
resolución LONABOL plantea una Acción de Amparo Constitucional, considerando vulnerando
sus derechos “a la protección de los bienes del estado y a las garantías de la víctima”
(sic) argumentado el derecho a la motivación de la resolución y la aplicación
del art. 112 del CPE.
Dicha acción fue
concedida en primera instancia y por el Tribunal Constitucional Plurinacional,
sin embargo, este último concedió solo la tutela en razón a la fundamentación
de la resolución, de acuerdo tuvo un razonamiento diferente con relación a la Extinción
de la Acción.
Con relaciona la
aplicación del art. 112 (Extinción y Prescripción) de la Constitución Política del
Estado.
Que tomando en
cuenta que existe el “principio del plazo razonable” constituido por la Constitución
Política del Estado y protegida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
una persona no puede estar indeterminadamente dentro de un proceso penal,
siendo necesario que exista una responsabilidad estatal para que el proceso continúe
con su tramitación en un tiempo prudente, no pudiendo de esta forma aplicarse
el art. 112 de la CPE ya que esta solo habla de la prescripción de los delitos
contra el estado pero no así de la extinción de la acción penal por duración
máxima del proceso.
Tal extremo se
transcribió de la siguiente forma:
“De modo que, el principio de plazo razonable y su
concretización a través de la regla general que define la posibilidad de
cancelar la responsabilidad punitiva mediante la extinción de la acción penal
por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso no admite excepción
alguna en atención al art. 112 de la CPE, que únicamente alcanza y refiere a la
imprescriptibilidad de la acción penal pero no a la extinción por máxima
duración del proceso”
En conclusión: SI
se puede interponer una expresión de extinción de la acción penal por duración
máxima del proceso a pesar de que el delito sea cometido contra el Estado
velando por el llamado “Principio del plazo razonable”
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