ANALISIS DE SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2013

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2013

de fecha 01 de agosto de 2013

Materia penal

Sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso en delitos cometidos contra el estado.

¿Se puede extinguir un proceso penal por sobre pasar la duración máxima en delitos contra el Estado?

Dentro de un proceso penal seguido por: la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad (LONABOL) se logro sentenciar a tres personas por el delito de asociación delictuosa y estafa en grado de tentativa reconociéndose al estado como víctima dentro de este proceso.

Pasado el tiempo uno de los sentenciados interpuso una excepción de Extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, excepción que fue negada por el juez en primera instancia, siendo esta apelada donde fue revocada por el Tribunal Departamental estableciendo que la retardación de justicia no fue responsabilidad del sentenciado determinando la Extinción de la “Acción penal por duración máxima del proceso” y su correspondiente archivo.

Ante esta resolución LONABOL plantea una Acción de Amparo Constitucional, considerando vulnerando sus derechos “a la protección de los bienes del estado y a las garantías de la víctima” (sic) argumentado el derecho a la motivación de la resolución y la aplicación del art. 112 del CPE.

Dicha acción fue concedida en primera instancia y por el Tribunal Constitucional Plurinacional, sin embargo, este último concedió solo la tutela en razón a la fundamentación de la resolución, de acuerdo tuvo un razonamiento diferente con relación a la Extinción de la Acción.

Con relaciona la aplicación del art. 112 (Extinción y Prescripción) de la Constitución Política del Estado.

Que tomando en cuenta que existe el “principio del plazo razonable” constituido por la Constitución Política del Estado y protegida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos una persona no puede estar indeterminadamente dentro de un proceso penal, siendo necesario que exista una responsabilidad estatal para que el proceso continúe con su tramitación en un tiempo prudente, no pudiendo de esta forma aplicarse el art. 112 de la CPE ya que esta solo habla de la prescripción de los delitos contra el estado pero no así de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.

Tal extremo se transcribió de la siguiente forma:

De modo que, el principio de plazo razonable y su concretización a través de la regla general que define la posibilidad de cancelar la responsabilidad punitiva mediante la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso no admite excepción alguna en atención al art. 112 de la CPE, que únicamente alcanza y refiere a la imprescriptibilidad de la acción penal pero no a la extinción por máxima duración del proceso

En conclusión: SI se puede interponer una expresión de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso a pesar de que el delito sea cometido contra el Estado velando por el llamado “Principio del plazo razonable”

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