ANALISIS AUTO SUPREMO 047/2012-RRC


AUTO SUPREMO 047/2012-RRC DE 23 DE MARZO DE 2012

 MATERIA PENAL.

 SOBRE LA FUNDAMENTACION E IMPOSICION DE LA PENA
 ¿SOBRE QUÉ FUNDAMENTACIÓN SE TIENE QUE DICTAR UNA PENA PARA QUE NO EXISTA DUDA PARA NINGUNA DE LAS PARTES DEL PROCESO?

 Dentro de un proceso penal, se sentenció a tres personas por los delitos de Incumplimiento de deberes y Homicidio culposo, sin embargo uno de los sentenciados presento la apelación restringida bajo el argumento que se lo había sentenciado por el delito de Incumplimiento de deberes sin ser un funcionario público, dejando este extremo en la incertidumbre para esta persona al no entender ni saber sobre que delito se habría realizado el computo de su pena.

Por el Auto de Vista 67/2011 se mantuvo firme la sentencia, interponiendo el recurso de casación bajo el argumento que al existir un “error in indicando” (sic) sobre el tipo penal que se sentenció y no existió una correcta valoración de la prueba. Solicitando se deje sin efecto el auto de vista 67/2011 y se emita nueva resolución con doctrina legal aplicable.

El Tribunal Supremo de Justica, declaro PROCEDENTE el recurso dejando sin efecto el Auto de vista 67/2011 y ordenando la emisión de otra resolución bajo el siguiente criterio.

Que, dentro de un proceso penal, más aun cuando se trata de múltiples imputados, es responsabilidad de la autoridad que emitirá resolución a garantizar que el sentenciado tenga la certeza sobre los motivos que se le está sentenciando, estableciendo con precisión su participación en el hecho y teniendo en cuenta las situaciones o circunstancias en las que se cometió el hecho.

Siendo en el caso en concreto, que el juez que resolvió la causa no tomo en cuenta que el sentenciado no era un funcionario público a momento de cometer el hecho, extremo que genero una vulneración de sus derechos Fundamentales y procesales no existiendo relación entre su participación y el delito se le estaría computando la pena.

Tal extremo lo transcribió de la siguiente forma.

“El art. 180.I de la CPE, al reconocer como principio que fundamenta la jurisdicción ordinaria al "principio de legalidad", garantiza que todo imputado tiene derecho a una resolución penal precisa, con respecto al tipo penal por el que se le condena; asimismo, la precisión del porqué de la pena que se le impone y fundamentalmente una adecuada subsunción de su conducta al tipo penal; no siendo admisible en una resolución meras referencias que sólo dejan en incertidumbre y duda a los justiciables sobre el delito por el que son condenados.”

Conclusión. – SE FIJA LA PENA, sobre todos los extremos y situaciones sociales que tenían los participantes en el hecho, para que de esa forma se pueda actuar con imparcialidad y el protección de los derechos de los acusados.

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