AUTO SUPREMO 047/2012-RRC DE 23 DE MARZO DE 2012
MATERIA
PENAL.
SOBRE
LA FUNDAMENTACION E IMPOSICION DE LA PENA
¿SOBRE
QUÉ FUNDAMENTACIÓN SE TIENE QUE DICTAR UNA PENA PARA QUE NO EXISTA DUDA PARA
NINGUNA DE LAS PARTES DEL PROCESO?
Por
el Auto de Vista 67/2011 se mantuvo firme la sentencia, interponiendo el
recurso de casación bajo el argumento que al existir un “error in indicando” (sic)
sobre el tipo penal que se sentenció y no existió una correcta valoración de la
prueba. Solicitando se deje sin efecto el auto de vista 67/2011 y se emita nueva
resolución con doctrina legal aplicable.
El Tribunal
Supremo de Justica, declaro PROCEDENTE el recurso dejando sin efecto el Auto de
vista 67/2011 y ordenando la emisión de otra resolución bajo el siguiente
criterio.
Que,
dentro de un proceso penal, más aun cuando se trata de múltiples imputados, es
responsabilidad de la autoridad que emitirá resolución a garantizar que el
sentenciado tenga la certeza sobre los motivos que se le está sentenciando,
estableciendo con precisión su participación en el hecho y teniendo en cuenta
las situaciones o circunstancias en las que se cometió el hecho.
Siendo
en el caso en concreto, que el juez que resolvió la causa no tomo en cuenta que
el sentenciado no era un funcionario público a momento de cometer el hecho,
extremo que genero una vulneración de sus derechos Fundamentales y procesales no
existiendo relación entre su participación y el delito se le estaría computando
la pena.
Tal
extremo lo transcribió de la siguiente forma.
“El art. 180.I de la CPE, al reconocer como principio que
fundamenta la jurisdicción ordinaria al "principio de legalidad",
garantiza que todo imputado tiene derecho a una resolución penal precisa, con
respecto al tipo penal por el que se le condena; asimismo, la precisión del
porqué de la pena que se le impone y fundamentalmente una adecuada subsunción
de su conducta al tipo penal; no siendo admisible en una resolución meras
referencias que sólo dejan en incertidumbre y duda a los justiciables sobre el
delito por el que son condenados.”
Conclusión.
– SE FIJA LA PENA, sobre todos los extremos y situaciones sociales que tenían
los participantes en el hecho, para que de esa forma se pueda actuar con imparcialidad
y el protección de los derechos de los acusados.
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