ANALISIS SENTENCIA CONSTIUCIONAL 1801/2013


SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1801/2013 DE 21 DE OCTUBRE DE 2013.
MATERIA LABORAL.

Sobre las atribuciones del ministerio de trabajo para emitir la conminatoria de pago de beneficios sociales
¿Puede el Ministerio de Trabajo, conminar el pago de beneficios de sociales al empleador?

Dentro del Ministerio de trabajo, un ex trabajador presentó una denuncia por el “Retiro indirecto” solicitando que se le pague los beneficios sociales que le correspondían para desvincularse de la relación laboral.

En ministerio de trabajo convoco a una audiencia de conciliación, emitiendo la “Conminatoria de pago de beneficios sociales Nº14” (Sic) la  cual obligaba al empleador a pagar los beneficios sociales.

El empleador interpuso recurso de revocatoria, en el plazo establecido pero no revisando dicho recurso se declaró la ejecutoria de la conminatoria de pago de beneficios sociales.

Ante esta situación el empleador interpuso una Acción de Amparo Constitucional, considerando vulnerado sus derechos “a la petición, al debido proceso y a la defensa” (Sic) solicitando la nulidad de las resoluciones de ejecutoria de la conminatoria y que el Jefe departamental de trabajo y empleo resuelva el recurso de revocatoria planteado.

En una primera instancia el Tribunal constituido de Garantías Denegó la tutela solicitada, argumentando que no había hecho uso de los recursos que la ley le ampara.

Sin embargo el Tribunal Constitucional Plurinacional, decidió revocar la decisión del tribunal de Garantías y CONCEDER la tutela solicitada bajo el siguiente razonamiento.

Las atribuciones establecidas en la ley General del trabajo y en su procedimiento, establecen que la única autoridad llamada por ley a resolver el conflicto de pago de beneficios sociales, son los juzgados laborales y sus correspondientes salas de apelación, no pudiendo el Ministerio de Trabajo atribuirse funciones que no le competen, siendo su única función la de llamar a una audiencia de conciliación para ver si existe una salida alternativa al conflicto.

Tal extremo lo transcribió de la siguiente forma.

Lo expuesto permite concluir que la parte demandada, vulneró el derecho al debido proceso de la empresa accionante consagrado por el art. 115.II de la CPE, entendido como el derecho de toda persona a ser oída por autoridad competente en el marco de las previsiones contenidas en el ordenamiento jurídico nacional vigente; cuando emite una conminatoria de pago de beneficios sociales, sin advertir que de acuerdo a las facultades otorgadas a esta instancia administrativa laboral, solo puede emitir conminatorias relativas a denuncias sobre reincorporación a fuente de trabajo, en los alcances del DS 28699, modificado parcialmente por el DS 0495, conforme se concluye de los razonamientos expuestos en los Fundamentos Jurídicos III.4 y III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; en tal virtud, corresponde otorgar la tutela demandada; máxime si tenemos presente que en el ámbito del ordenamiento jurídico nacional el debido proceso es de aplicación imperativa (SCP 1089/2012 de 5 de septiembre).

Conclusión. – NO, el Ministerio de Trabajo no puede realizar la conminatoria del pago de beneficios sociales, porque es una tuición que solo le corresponde a los juzgados laborales..

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