ANALISIS AUTO SUPREMO 1171/2015


AUTO SUPREMO 1171/2015 DE 21 de diciembre de 2015
MATERIA FAMILIAR.

SOBRE EL PAPEL DE LOS JUZGADOS FAMILIARES A MOMENTO DE BUSCAR LA VERDAD MATERIAL DE LOS HECHOS PRECAUTELANDO EL DERECHO A LA IDENTIDAD COMO BIEN SUPERIOR DEL NIÑO
¿QUÉ ATRIBUCIONES PUDE TOMARSE EL JUEZ DE FAMILIA A MOMENTO DE PROTEGER EL DERECHO A LA IDENTIDAD COMO INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO?

Se inició una demanda familiar de Nulidad de Filiación y Declaratoria de Herederos, en contra de la madre de una menor de edad que realizo la inscripción ente oficias de registro civil, consignándose como hija legal y heredara de los bienes de su padre fallecido.

Realizado el trámite, el juez a cargo de la causa dispuso de oficio la toma de muestras y comparación de ADN de la menor con el del fallecido, realizándose la misma se comprobó el grado de parentesco, declarando IMPROBADA LA DEMANDA, y reconociendo su calidad de hija y heredera de la menor de edad.

Ante esta resolución la parte demandante interpuso la apelación en contra de dicha resolución, y posteriormente el recurso de casación amparándose en los siguientes argumentos de forma y de fondo.

De forma Que existía errores “in procediendo” por parte de los Vocales departamentales que no resolvieron todos los puntos que se habían exigido en la apelación.

En el fondo, que es ilógico que ante la cantidad de pruebas presentadas en la demanda sobre la inscripción irregular de la menor de edad ante el juez de registro civil, se mantenga firme este documento ilegal, que la prueba de ADN era impertinente en razón que no fue pedida por ninguna de las partes, vulnerando sus derechos de un proceso justo y equitativo, entre otros argumentos.

Solicitando que se anule el Auto de Vista recurrido y se emita una nueva resolución en base a la doctrina legal aplicable.

El Tribunal Supremo de Justica, declaro INFUNDADO el recurso de Casación,   bajo el siguiente criterio.

El origen de la demanda en contra de la filiación de la menor de edad se sustenta en el incumplimiento de las formalidades legales a momento de inscribirla ante el Registro Civil, dichas formalidades no pueden ir en contra del Bien Superior de la menor de tener una identidad y tampoco de los derechos y obligaciones que le traen esta identidad, en tal razón el juez que vio la causa en primera instancia al comprobar la “verdad histórica de los hechos” mediante el examen de ADN no ha incurrido en ninguna vulneración de derechos.

Tal extremo lo transcribió de la siguiente forma.

“Ahora bien, en el caso de Autos, se tiene que en virtud a la prueba pericial de fs. 406 a 409 se determinó que la menor CVMU, es hija del causante de los demandantes Ernesto Luis Montaño, y que si bien el matrimonio del mismo con la madre de la menor fue anulado, no es menos evidente que la menor nació en vigencia de dicho matrimonio, de lo que se presume que Ernesto Luis Montaño tenía conocimiento del nacimiento de su hija; ahora bien al margen de esta presunción en virtud de la verdad real de los hechos que se establece por el estudio pericial de fs. 406 a 409, la menor CVMU es hija de Ernesto Luis Montaño, causante de los demandantes y por tanto tiene todos los derechos emergentes de dicha filiación, razón por la que los jueces de instancia en aplicación del principio del interés superior del niño, dejaron de lado errores formales en la inscripción de la partida de nacimiento de la menor, es decir que siendo evidente que la menor es hija de Ernesto Luis Montaño, y su filiación con el apellido de su padre tomando en cuenta su derecho fundamental a la identidad resulta valida, dejando en segundo plano los errores formales en la tramitación de la inscripción en la oficialía de registro civil, trámite que en todo caso cumplió su finalidad, es decir de asignar la identidad familiar de la menor CVMU en relación a su padre..” (Sic)

Conclusión. – TODOS LOS JUECES, de familia tienen la obligación de ir mas allá de la aplicación de formalidades o procedimientos vacíos al momento de ver un caso, deben que con el razonamiento legal que tienen y la protección del interés superior del niño, actuar incluso de oficio para averiguar la verdad histórica de los hechos

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