ANÁLISIS AUTO SUPREMO 216/2015


AUTO SUPREMO 216/2015 DE 15 DE ABRIL DE 2015
MATERIA LABORAL.

SOBRE LA VALORACION DE LOS DIAS SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS A MOMENTO DE ESTABLECER LA LIQUIDACION Y SU EXIGIBILIDAD EN UN PROCESO LABORAL.
¿CÓMO SE PUEDE FUNDAMENTAR EL TRABAJO REALIZADO LOS DÍAS SÁBADOS, DOMINGOS O FERIADOS PARA EXIGIR SU PAGO EN EL MOMENTO DE LA LIQUIDACIÓN?

Dentro de un proceso laboral de reintegro de beneficios sociales y otros derechos laborales, por resolución N 66/2009 declaro improbada la demanda sin lugar de reintegro alguno.

Ante esta resolución se presentó apelación la cual por Auto de Vista 066/2009 se confirmó la sentencia presentando el recurso de casación bajo los siguientes argumentos.

Que en el lugar donde realizaba el trabajo, había estado realizando trabajos los días sábados, domingo y un feriado, debido a que en su condición lo mandaban de viaje a distintos lugares de Bolivia exigiendo que se le pague  se compute al momento de desarrollar la liquidación y que se habría reconocido en la demanda planteada, solicitando “case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declare probada la demanda” (Sic)

El Tribunal Supremo de Justica, declaro INFUNDADO el recurso de Casación,   bajo el siguiente criterio.

Si bien existe la inversión de la prueba en materia laboral, la cual establece que el Empleador tiene que desvirtuar los medios expresados en la demanda, también se tiene que tener en cuenta que esto no implica que todo lo que diga el trabajador se tendrá como cierto, ya que para sustentar sus exigencias y demandas tiene que presentar por lo menos alguna forma de respaldar dichas afirmaciones.

En el caso en concreto, se estableció que el demandado, los días sábados, domingos y feriados, jamás ingreso a su lugar de trabajo (por ser una acción imposible) amparando sus pretensiones en su declaración: “si bien no ingrese a las oficinas, estuve a disposición del banco”, extremo que no es suficiente para validar una relación extra laboral de los días sábados, domingos y feriados. Más aun cuando en su condición de trabajador realizaba viajes a distintos departamentos de Bolivia cubriéndose estos gastos como los establecía la ley

 Tal extremo lo transcribió de la siguiente forma.

“En ese sentido, tampoco se encuentra que sea evidente, que el fallo recurrido habría vulnerado el art. 150 del CPT, en cuanto al principio de la inversión de la prueba que rige en materia social; puesto que la entidad demandada cumplió con la previsión de los arts. 3.h), 66 y 150 del Adjetivo Laboral, al haber desvirtuado las afirmaciones efectuadas por el trabajador, al haber demostrado que el pago efectuado por la literal de fs. 113, no constituye un pago por los conceptos que se afirman por la parte demandante, es decir, pagos por trabajo extraordinario desarrollado los días sábados, domingos y feriado del 24 de septiembre, sino un reconocimiento extra legal por el traslado del actor a las ciudades a las que fue destinado a prestar sus servicios.” (Sic)

Conclusión. – PARA ACREDITAR, el trabajo realizado en los días sábados, domingos y feriados, no solamente tiene que basarse en la declaración de los trabajados, tiene que existir una relación entre el tiempo trabajo y el monto de dinero remunerado en esos días laborales.

Tienes alguna duda, deja tus comentarios y hagamos un debate.


Necesitas ayuda, contáctanos 68049735 Asesoría jurídica DG, estamos para ayudarte

 

El presente análisis legal se encuentra protegido con todos los derechos de autor, desde el momento de su publicación

  • Síguenos para más contenido de derecho en facebook
  • Pueden acceder a la Sentencia en formato escrito has clik AQUI.
  • Pueden Acceder a la Sentencia en formato PDF haciendo Click AQUI 

Publicar un comentario

0 Comentarios