AUTO
SUPREMO 216/2015 DE 15 DE ABRIL DE 2015
MATERIA
LABORAL.
SOBRE
LA VALORACION DE LOS DIAS SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS A MOMENTO DE ESTABLECER
LA LIQUIDACION Y SU EXIGIBILIDAD EN UN PROCESO LABORAL.
¿CÓMO
SE PUEDE FUNDAMENTAR EL TRABAJO REALIZADO LOS DÍAS SÁBADOS, DOMINGOS O FERIADOS
PARA EXIGIR SU PAGO EN EL MOMENTO DE LA LIQUIDACIÓN?
Dentro de un proceso laboral de reintegro de beneficios sociales y otros derechos laborales, por resolución N 66/2009 declaro improbada la demanda sin lugar de reintegro alguno.
Ante
esta resolución se presentó apelación la cual por Auto de Vista 066/2009 se confirmó
la sentencia presentando el recurso de casación bajo los siguientes argumentos.
Que en
el lugar donde realizaba el trabajo, había estado realizando trabajos los días sábados,
domingo y un feriado, debido a que en su condición lo mandaban de viaje a
distintos lugares de Bolivia exigiendo que se le pague se compute al momento de desarrollar la liquidación
y que se habría reconocido en la demanda planteada, solicitando “case el auto
de vista recurrido y deliberando en el fondo declare probada la demanda” (Sic)
El Tribunal
Supremo de Justica, declaro INFUNDADO el recurso de Casación, bajo el
siguiente criterio.
Si bien existe la inversión de la prueba en materia laboral, la cual establece que el Empleador tiene que desvirtuar los medios expresados en la demanda, también se tiene que tener en cuenta que esto no implica que todo lo que diga el trabajador se tendrá como cierto, ya que para sustentar sus exigencias y demandas tiene que presentar por lo menos alguna forma de respaldar dichas afirmaciones.
En el
caso en concreto, se estableció que el demandado, los días sábados, domingos y
feriados, jamás ingreso a su lugar de trabajo (por ser una acción imposible) amparando
sus pretensiones en su declaración: “si bien no ingrese a las oficinas, estuve
a disposición del banco”, extremo que no es suficiente para validar una relación
extra laboral de los días sábados, domingos y feriados. Más aun cuando en su condición
de trabajador realizaba viajes a distintos departamentos de Bolivia cubriéndose
estos gastos como los establecía la ley
“En ese sentido, tampoco se encuentra que sea evidente, que
el fallo recurrido habría vulnerado el art. 150 del CPT, en cuanto al principio
de la inversión de la prueba que rige en materia social; puesto que la entidad
demandada cumplió con la previsión de los arts. 3.h), 66 y 150 del Adjetivo
Laboral, al haber desvirtuado las afirmaciones efectuadas por el trabajador, al
haber demostrado que el pago efectuado por la literal de fs. 113, no constituye
un pago por los conceptos que se afirman por la parte demandante, es decir,
pagos por trabajo extraordinario desarrollado los días sábados, domingos y
feriado del 24 de septiembre, sino un reconocimiento extra legal por el
traslado del actor a las ciudades a las que fue destinado a prestar sus
servicios.” (Sic)
Conclusión. – PARA ACREDITAR, el trabajo realizado en los días sábados, domingos y feriados, no solamente tiene que basarse en la declaración de los trabajados, tiene que existir una relación entre el tiempo trabajo y el monto de dinero remunerado en esos días laborales.
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