MATERIA
FAMILIAR.
SOBRE
LAS FORMALIDADES LEGALES PARA LA REVISIÓN DE UN AUTO SUPREMO EN PROCESOS SOBRE
LOS BIENES CONYUGALES
¿QUÉ
FORMALIDADES SE NECESITA PARA ACUDIR A LA VÍA CONSTITUCIONAL DESPUÉS DE HABER
AGOTADO LA VÍA JUDICIAL EN PROCESOS DE BIENES CONYUGALES?
En un
proceso Civil se reconoció el bien conyugal sobre un lote de terreno que había sido
vendido por uno de los cónyuges sin consentimiento del otro, disponiendo de esta
forma la nulidad de la escritura de compraventa.
La
parte demanda interpuso el Recursos de apelación manteniéndose firme la
sentencia, sin embargo al interponer el Recurso de Casación mediante AS
745/2016 se dispuso la anulación (sin reposición) de obrados hasta el decreto
de admisión de la demanda, bajo el razonamiento de que previamente a realizar
la nulidad de documento de compra-venta primero se tiene que reconocer
judicialmente la unión conyugal de hecho siendo el juez en materia familiar el
competente para realizar esta acción.
Ante
esto se interpuso la Acción de Amparo Constitucional, alegando la vulneración de:
“Al 50% de su bien común con su cónyuge obtenido durante la unión libre” (Sic) “a
no sufrir violencia económica patrimonial a no ser discriminada en su condición
de mujer analfabeta, a una justicia pronta, oportuna y eficaz como adulta mayor”
(Sic), solicitando la anulación del AS 745/2016 y que se emita una nueva resolución
El Tribunal
constituido de Garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional, DENEGARON
la tutela solicitada en base a los siguientes argumentos
Que
si bien el la Acción de Amparo Constitucional presentada establece ciertos
criterios que resultaron vulnerados estas declaraciones no guardan una relación
de causalidad, tampoco habría enmarcado la afectación a sus derechos, no estableciendo
en que forma el Tribunal supremo de justicia habría ocasionado una lesión o
donde se encuentra la incorrecta aplicación de la ley.
Tal
extremo lo transcribió de la siguiente forma.
“Por lo expuesto supra,
se evidencia que la accionante no ha
demostrado la relación de causalidad entre los derechos y garantías conculcados
y la actividad interpretativa argumentativa del Auto Supremo cuestionado,
tampoco ha identificado en qué dimensión considera se enmarca la supuesta
afectación del derecho que invoca, elementos que inhiben a la jurisdicción
constitucional efectuar un mayor pronunciamiento, puesto que es
indispensable que la parte accionante razone sobre los criterios asumidos en la
citada decisión judicial demostrando que son contrarios a los marcos legales de
razonabilidad y equidad para decidir, dando a conocer los yerros
interpretativos (aplicación de la norma) y/u omisión e irrazonabilidad
valorativa traducidos en una insuficiente motivación y/o incongruencia del
fallo, conforme se indicó en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico
III.1. de este fallo constitucional. Lo anterior implica que ante los
insuficientes elementos presentados por la accionante, esta instancia se
encuentra impedida de emitir mayor pronunciamiento, por lo que corresponde
denegar la tutela impetrada.”
Conclusión.
– ES NECESARIO, al momento de presentar una Acción Constitucional en contra de
un auto supremo, establecer de forma clara y precisa la relación de causalidad
entre lo solicitado y la vulneración de los derechos que se intenta amparar así
como la afección que le causa estos actos que se denuncia.
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