ANÁLISIS DE SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1489/2016-S3



SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1489/2016-S3 DE 16 de Diciembre de 2016.

MATERIA FAMILIAR.

SOBRE LAS FORMALIDADES LEGALES PARA LA REVISIÓN DE UN AUTO SUPREMO EN PROCESOS SOBRE LOS BIENES CONYUGALES

¿QUÉ FORMALIDADES SE NECESITA PARA ACUDIR A LA VÍA CONSTITUCIONAL DESPUÉS DE HABER AGOTADO LA VÍA JUDICIAL EN PROCESOS DE BIENES CONYUGALES?

En un proceso Civil se reconoció el bien conyugal sobre un lote de terreno que había sido vendido por uno de los cónyuges sin consentimiento del otro, disponiendo de esta forma la nulidad de la escritura de compraventa.

La parte demanda interpuso el Recursos de apelación manteniéndose firme la sentencia, sin embargo al interponer el Recurso de Casación mediante AS 745/2016 se dispuso la anulación (sin reposición) de obrados hasta el decreto de admisión de la demanda, bajo el razonamiento de que previamente a realizar la nulidad de documento de compra-venta primero se tiene que reconocer judicialmente la unión conyugal de hecho siendo el juez en materia familiar el competente para realizar esta acción.

Ante esto se interpuso la Acción de Amparo Constitucional, alegando la vulneración de: “Al 50% de su bien común con su cónyuge obtenido durante la unión libre” (Sic) “a no sufrir violencia económica patrimonial a no ser discriminada en su condición de mujer analfabeta, a una justicia pronta, oportuna y eficaz como adulta mayor” (Sic), solicitando la anulación del AS 745/2016 y que se emita una nueva resolución

El Tribunal constituido de Garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional, DENEGARON la tutela solicitada en base a los siguientes argumentos   
Que si bien el la Acción de Amparo Constitucional presentada establece ciertos criterios que resultaron vulnerados estas declaraciones no guardan una relación de causalidad, tampoco habría enmarcado la afectación a sus derechos, no estableciendo en que forma el Tribunal supremo de justicia habría ocasionado una lesión o donde se encuentra la incorrecta aplicación de la ley.

Tal extremo lo transcribió de la siguiente forma.
Por lo expuesto supra, se evidencia que la accionante no ha demostrado la relación de causalidad entre los derechos y garantías conculcados y la actividad interpretativa argumentativa del Auto Supremo cuestionado, tampoco ha identificado en qué dimensión considera se enmarca la supuesta afectación del derecho que invoca, elementos que inhiben a la jurisdicción constitucional efectuar un mayor pronunciamiento, puesto que es indispensable que la parte accionante razone sobre los criterios asumidos en la citada decisión judicial demostrando que son contrarios a los marcos legales de razonabilidad y equidad para decidir, dando a conocer los yerros interpretativos (aplicación de la norma) y/u omisión e irrazonabilidad valorativa traducidos en una insuficiente motivación y/o incongruencia del fallo, conforme se indicó en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional. Lo anterior implica que ante los insuficientes elementos presentados por la accionante, esta instancia se encuentra impedida de emitir mayor pronunciamiento, por lo que corresponde denegar la tutela impetrada.”

Conclusión. – ES NECESARIO, al momento de presentar una Acción Constitucional en contra de un auto supremo, establecer de forma clara y precisa la relación de causalidad entre lo solicitado y la vulneración de los derechos que se intenta amparar así como la afección que le causa estos actos que se denuncia.
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