ANALISIS DE SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0553/2014


SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2014 DE 10 de Marzo de 2014.
 MATERIA FAMILIAR.

SOBRE LA PRESENTACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR POR PARTE DE LOS ABUELOS O TIOS SIN QUE EXISTA UNA GUARDA LEGAL.
 ¿LOS ABUELOS Y LOS TIOS A CARGO DE MENORES DE EDAD PUEDEN PRESNETAR DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR SIN LA GUARDA LEGAL?

Fue y es un paso importante en el ámbito de protección de los niños de Bolivia la implementación de la sentencia constitucional, que establece la superioridad de sus derechos sobre las formalidades procesales exigidas indiscriminadamente. al referir que:

"Esto involucra entender que no es posible que bajo esas circunstancias de hecho se deba exigir al encargado de la guardia de las menores de edad, gestionar previamente cualquier tramitación de asistencia familiar, el procedimiento que otorgue, mediante resolución judicial, la guarda legal de cualquier niño, niña o adolescente "(Sic).

 Pues bien, en esta sentencia se tendrán que los abuelos (Ascendientes) o tíos (Colaterales) que tengan el guarda o tutela de un menor de edad (Tutela de hecho) pueden tener sus derechos de presentar la demanda de asistencia familiar, a pesar de no contar con el guarda legal del menor con el objeto de salvaguardar sus derechos.

En Conlsuion.- SI, cualquier abuelito o abuelita que este cuidando a sus nietos podría realizar dicha demanda en caso de incumplimiento de las obligaciones familiares (Asistencia Familiar) ejercida una representación sin mandato ante el juzgado de Familia.

 

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