SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2014 DE 10 de Marzo de 2014.
MATERIA
FAMILIAR.
SOBRE
LA PRESENTACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR POR PARTE DE LOS ABUELOS O TIOS SIN QUE
EXISTA UNA GUARDA LEGAL.
¿LOS
ABUELOS Y LOS TIOS A CARGO DE MENORES DE EDAD PUEDEN PRESNETAR DEMANDA DE
ASISTENCIA FAMILIAR SIN LA GUARDA LEGAL?
Fue y es un paso importante en el ámbito de protección de los niños de Bolivia la implementación de la sentencia constitucional, que establece la superioridad de sus derechos sobre las formalidades procesales exigidas indiscriminadamente. al referir que:
"Esto involucra entender que no es posible que bajo esas circunstancias de hecho se deba exigir al encargado de la guardia de las menores de edad, gestionar previamente cualquier tramitación de asistencia familiar, el procedimiento que otorgue, mediante resolución judicial, la guarda legal de cualquier niño, niña o adolescente "(Sic).
En Conlsuion.- SI, cualquier abuelito o abuelita que este cuidando a sus nietos
podría realizar dicha demanda en caso de incumplimiento de las obligaciones
familiares (Asistencia Familiar) ejercida una representación sin mandato ante
el juzgado de Familia.
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