SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2018-S4 DE 27 de marzo de 2018.
MATERIA PENAL.
SOBRE
LA PRESENTACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE “EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL” REITERADAS
VECES EN UN MISMO PROCESO ¿CUÁNTAS
VECES SE PUEDE PRESENTAR LA EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN UN
MISMO PROCESO PENAL?
Dentro
de un proceso penal, en etapa de juicio oral, los acusados presentaron “Excepción
de extinción de la Acción penal por prescripción” (Sic), extremo que fue
rebatido por la acusación Particular y el Ministerio Publico en razón que dicha
excepción ya había sido planteada y fue negada por el juzgado de instrucción 5to
de la ciudad de El Alto.
Sin
embargo el Tribunal de sentencia 5to declaro por medio e resolución 141/2015
declaro probada la excepción y dispuso el archivo de obrados, apelando dicha resolución
ante salas Penales que por Auto Vista 144/2016 declaro improcedente el recurso
de apelación y confirmo la resolución 141/2015.
Razón
por la interponen la Acción de Amparo Constitucional, considera vulnerado sus
derechos de “tutela judicial efectiva y el debido proceso en sus componentes de
legalidad, judicializad, juridicidad, fundamentación y motivación” (Sic) (Arts.
115 y 119.I de la CPE, 8.1 de la Convención americana de derechos humanos y
14.1 del Pacto internacional de los derechos civiles y políticos). Solicitado la
nulidad del Auto de Vista 144/2016.
Ante
esta presentación el Tribunal de Garantías y el Tribunal Constitucional
Plurinacional, realizando la compulsa, decidió DENEGAR la tutela solicitada en base
a los siguientes argumentos.
Que
si bien el art 314.I establece una limitación para la interposición de
excepciones, la misma establece que la “Extinción de la Acción Penal” puede ser
presentada por más de una vez, no existiendo una calidad de cosa juzgada ante
la interposición de esta excepción, debido a que regula el tiempo en el que una
persona puede estar sometida a un proceso judicial. Pudiendo ser presentado las
veces que se considere necesario para la tutela de los Derechos
constitucionales.
Tal
extremo lo transcribió de la siguiente forma.
“Por tanto, si bien es evidente que el citado art. 314.I
establece una limitación razonable en cuanto al número de veces que puede ser
plateada una excepción, por otra parte, en el parágrafo III del mismo artículo,
se consagra una excepcionalidad a la regla cuando se trata de la excepción de
la extinción de la acción penal, dentro las cuales se encuentran los institutos
hoy cuestionados de aplicación, extinción por prescripción y por duración
máxima del proceso, que conforme se advierte del Fundamento Jurídico
III.2 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional, ambos podrían incontrovertiblemente interponerse en dos momentos
procesales, sin que su pronunciamiento constituya cosa juzgada, puesto que la
extinción de la acción penal, podría interponerse inclusive en la última etapa
recursiva (casación), o entre tanto no exista una sentencia firme en
relación al fondo del proceso.”
Conclusión.
– ES POSIBLE, la presentación de la “Excepción de Extinción de la Acción Penal”
varias veces y en distintas etapas del mismo proceso.
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