ANALIS DE SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2018-S4





SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2018-S4 DE 27 de marzo de 2018.


MATERIA PENAL.


SOBRE LA PRESENTACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE “EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL” REITERADAS VECES EN UN MISMO PROCESO ¿CUÁNTAS VECES SE PUEDE PRESENTAR LA EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN UN MISMO PROCESO PENAL?


Dentro de un proceso penal, en etapa de juicio oral, los acusados presentaron “Excepción de extinción de la Acción penal por prescripción” (Sic), extremo que fue rebatido por la acusación Particular y el Ministerio Publico en razón que dicha excepción ya había sido planteada y fue negada por el juzgado de instrucción 5to de la ciudad de El Alto.

Sin embargo el Tribunal de sentencia 5to declaro por medio e resolución 141/2015 declaro probada la excepción y dispuso el archivo de obrados, apelando dicha resolución ante salas Penales que por Auto Vista 144/2016 declaro improcedente el recurso de apelación y confirmo la resolución 141/2015.

Razón por la interponen la Acción de Amparo Constitucional, considera vulnerado sus derechos de “tutela judicial efectiva y el debido proceso en sus componentes de legalidad, judicializad, juridicidad, fundamentación y motivación” (Sic) (Arts. 115 y 119.I de la CPE, 8.1 de la Convención americana de derechos humanos y 14.1 del Pacto internacional de los derechos civiles y políticos). Solicitado la nulidad del Auto de Vista 144/2016.

Ante esta presentación el Tribunal de Garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional, realizando la compulsa, decidió DENEGAR la tutela solicitada en base a los siguientes argumentos.
Que si bien el art 314.I establece una limitación para la interposición de excepciones, la misma establece que la “Extinción de la Acción Penal” puede ser presentada por más de una vez, no existiendo una calidad de cosa juzgada ante la interposición de esta excepción, debido a que regula el tiempo en el que una persona puede estar sometida a un proceso judicial. Pudiendo ser presentado las veces que se considere necesario para la tutela de los Derechos constitucionales.

Tal extremo lo transcribió de la siguiente forma.
“Por tanto, si bien es evidente que el citado art. 314.I establece una limitación razonable en cuanto al número de veces que puede ser plateada una excepción, por otra parte, en el parágrafo III del mismo artículo, se consagra una excepcionalidad a la regla cuando se trata de la excepción de la extinción de la acción penal, dentro las cuales se encuentran los institutos hoy cuestionados de aplicación, extinción por prescripción y por duración máxima del  proceso, que conforme se advierte del Fundamento Jurídico III.2 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional, ambos podrían incontrovertiblemente interponerse en dos momentos procesales, sin que su pronunciamiento constituya cosa juzgada, puesto que la extinción de la acción penal, podría interponerse inclusive en la última etapa recursiva (casación), o entre tanto no exista una sentencia firme en relación al fondo del proceso.”

Conclusión. – ES POSIBLE, la presentación de la “Excepción de Extinción de la Acción Penal” varias veces y en distintas etapas del mismo proceso.

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