ANALISIS DE AUTO SUPREMO 0506/2017-RRC


AUTO SUPREMO 0506/2017-RRC de 14 de Junio de 2107
MATERIA PENAL.

Sobre la fundamentación del exceso de la duración de tiempo en la etapa de Juicio en un recurso de Casación (“Dispersión de la Prueba”)
¿De qué forma se puede fundamentar la extensión de la duración del Juicio Oral en el Recurso de Casación para lograr la nulidad de obrados?

En un proceso penal sobre el delito de Incumplimiento de contratos (art. 222 del CP) se sentenció al acusado a cumplir una pena de 3 años de reclusión, apelando la misma, que por medio de auto de vista 11/2015 fue declarado improcedente manteniendo firme la sentencia.

Se presentó un Recurso de Casación, argumentando dos cosas, 1) Defectuosa valoración de la prueba, argumentando que el tribunal de alzada no aplico las reglas del debido proceso. Y 2) la vulneración del principio de continuidad relacionada con el debido proceso, “al existir la dilación en juicio oral por más de un año” (Sic) solicitado “tutela jurisdiccional y en merito a esa violación pide la anulación del Auto de vista porque ilegalmente confirmo la sentencia” (Sic)

El Tribunal Supremo de Justicia rechazo la valoración dela prueba, argumentando que no es competente para realizar una acción que solo le compete al juez o tribunal de Sentencia.

Con el segundo punto, el Tribunal Supremo de Justicia, declaro que existe la figura de la “Dispersión de la Prueba” como una medida legal en la que se en base al principio de celeridad del cumplimiento de los plazos procesales, se puede interponer ante la excesiva dilación procesal en el tiempo que el tribunal tarda en señalar audiencia de continuidad del juicio oral y en la cantidad excesiva de audiencias para emitir sentencia, pudiendo anularse obrados hasta el inicio de un nuevo juicio.

Sin embargo el Recurso de Casación planteado no cumplió con los requisitos establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia para aplicar la “Dispersión de la prueba” pero manifestó los fundamentos legales para que sea aplicada en los recursos de Casación.

No solamente es denunciar la vulneración al debido proceso sino que se tiene que presentar la relación entre la dilación procesal y la forma que esta afecto a la credibilidad de la Decisión del Tribunal de Sentencia y se debe especificar el momento oportuno y exacto del desacuerdo con las suspensiones de las audiencias o el señalamiento de dichas audiencias.

Tal extremo lo transcribió de la siguiente forma.

Al respecto, se advierte que su denuncia denota una falta de claridad y fundamentación; por cuanto, no expresó las razones por las que considera que la dilación por más de un año de la audiencia de juicio oral, afectaron la credibilidad de la decisión del Tribunal de Sentencia de condenarlo por la comisión del hecho tipificado como Incumplimiento de Contratos, previsto y sancionado por el art. 222 del CP, siendo que el recurrente se limitó a efectuar una relación de fechas en las que duró el juicio oral, sin especificar cuáles los motivos por los que se produjo dicha dilación, si fueron injustificables o respondieron a las propias solicitudes de las partes y/o a factores de fuerza mayor que impidieron su prosecución; por cuanto, no basta una simple mención sobre la duración del juicio oral, sino que es responsabilidad del recurrente proveer elementos necesarios y especificar que en el debido momento haya estado en desacuerdo con las  suspensiones de las audiencias de juicio o demostrar los elementos que originaron dicha dilación con la que no estuvo de acuerdo y que ese desacuerdo haya manifestado en el momento oportuno ante la autoridad jurisdiccional de juicio y en caso de estar en desacuerdo con la decisión judicial, como también exponer sí acudió al Tribunal superior para su revisión; al respecto, se establece que estos aspectos no constan en la argumentación efectuada en su recurso de apelación restringida.” (Sic)

Conclusión. – SI, se puede fundamentar como argumento para solicitar la nulidad del proceso el excesivo tiempo que demora el Juicio Oral, tratando de aplicar la “Dispersión de la prueba” pero se tiene que fundamentar en la relación entre la dilación procesal y la afectación a la credibilidad de la decisión y el desacuerdo de la parte afectada de la duración del juicio oral.

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