Sentencia Constitucional. 0903/2013-L 19 de agosto de 2013Materia Laboral
Sobre la posibilidad de ingresar al seguro voluntario a pesar de
tener una medida cautelar de carácter personal¿Una persona detenida preventiva puede continuar en el seguro voluntario
que estaba pagando?
A la fecha se
presume que un empleado pierde la calidad de Asegurado dos meses después de
haber sido retirado de su trabajo, sin embargo por medio del Reglamento del Seguro
Social voluntario de Salud, es posible continuar como afiliado o asegurado bajo
el cumplimiento de las disposiciones reguladoras dentro de este reglamento y
normativa interna del seguro al se quiere acceder.
La presente Sentencia constitucional, que en virtud del Derecho
a la vida (primer derecho fundamental protegido por el Estado) no es posible
rechazar la continuidad voluntaria de una persona asegurada bajo la excusa de suponer
que no puede continuar con los aportes del seguro.
Es más en caso de que la persona esté en un tratamiento médico
sobre algún padecimiento que puede ser fatal, negar la filiación al seguro
voluntario atentaría con su derecho a la Vida, Salud y Seguro social.
Incluso esta sentencia va más allá de una simple protección y de
cumplimiento de la norma, ya que ha establecido que aunque exista una detención
preventiva, esta detención no puede ser utilizado como fundamento para negar
una persona continuar dentro de un seguro voluntario de salud.
Transcribiéndolo de la siguiente forma:
"ahora bien, es evidente que toda esa persona que busque
afiliarse a un seguro de salud debata cumplir con los requisitos exigidos por
este, empero no es menos cierto cierto que los derechos a la vida, la salid y
la seguridad social, al estar contemplados como derechos fundamentales y
garantizados en su protección por la norma suprema, su cumplimiento es de
carácter primordial y obligatorio, en virtud de los principios de jerarquía
normativa y primacía constitucional establecida en el artículo 410 de la CPE;
consecuentemente, la prestación de todo servicio de salud debe basarse en el
principio de continuidad, resultando totalmente inadmisible que una entidad que
presta servicios de salud se abstenga de suministrarlos de manera continua,bajo
el sustento principal de el solicitante al estar interno en un centro
penitenciario no cuenta con ingresos económicos, más si el paciente se
encuentra en un tratamiento médico, muchos años antes de la filiación al
seguro, desconociendo que por medio se encuentran derechos fundamentales que
requieren su urgente atención " (Sic)
En conclusión.- SI, una persona puede continuar dentro del
seguro voluntario de cualquier institución, a pesar de encontrarse con detención
preventiva, no siendo posible suponer que no podrá seguir pagando dicho seguro,
mas aun cuando se encuentra en un tratamiento estando en peligro su vida.
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