Análisis de la Sentencia Constitucional 0903/2013-L

 



Sentencia Constitucional. 0903/2013-L 19 de agosto de 2013
Materia Laboral

Sobre la posibilidad de ingresar al seguro voluntario a pesar de tener una medida cautelar de carácter personal
¿Una persona detenida preventiva puede continuar en el seguro voluntario que estaba pagando?

A la fecha se presume que un empleado pierde la calidad de Asegurado dos meses después de haber sido retirado de su trabajo, sin embargo por medio del Reglamento del Seguro Social voluntario de Salud, es posible continuar como afiliado o asegurado bajo el cumplimiento de las disposiciones reguladoras dentro de este reglamento y normativa interna del seguro al se quiere acceder.

La presente Sentencia constitucional, que en virtud del Derecho a la vida (primer derecho fundamental protegido por el Estado) no es posible rechazar la continuidad voluntaria de una persona asegurada bajo la excusa de suponer que no puede continuar con los aportes del seguro.

Es más en caso de que la persona esté en un tratamiento médico sobre algún padecimiento que puede ser fatal, negar la filiación al seguro voluntario atentaría con su derecho a la Vida, Salud y Seguro social.

Incluso esta sentencia va más allá de una simple protección y de cumplimiento de la norma, ya que ha establecido que aunque exista una detención preventiva, esta detención no puede ser utilizado como fundamento para negar una persona continuar dentro de un seguro voluntario de salud.

Transcribiéndolo de la siguiente forma:

"ahora bien, es evidente que toda esa persona que busque afiliarse a un seguro de salud debata cumplir con los requisitos exigidos por este, empero no es menos cierto cierto que los derechos a la vida, la salid y la seguridad social, al estar contemplados como derechos fundamentales y garantizados en su protección por la norma suprema, su cumplimiento es de carácter primordial y obligatorio, en virtud de los principios de jerarquía normativa y primacía constitucional establecida en el artículo 410 de la CPE; consecuentemente, la prestación de todo servicio de salud debe basarse en el principio de continuidad, resultando totalmente inadmisible que una entidad que presta servicios de salud se abstenga de suministrarlos de manera continua,bajo el sustento principal de el solicitante al estar interno en un centro penitenciario no cuenta con ingresos económicos, más si el paciente se encuentra en un tratamiento médico, muchos años antes de la filiación al seguro, desconociendo que por medio se encuentran derechos fundamentales que requieren su urgente atención " (Sic)

En conclusión.- SI, una persona puede continuar dentro del seguro voluntario de cualquier institución, a pesar de encontrarse con detención preventiva, no siendo posible suponer que no podrá seguir pagando dicho seguro, mas aun cuando se encuentra en un tratamiento estando en peligro su vida.

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