ANÁLISIS SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0518/2016-S2


SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2016-S2 DE 23 DE Mayo de 2016.
 MATERIA PENAL.

SOBRE LA SUBSIDIARIEDAD PARA PRESENTAR UNA ACCIÓN DE LIBERTAD.
¿QUÉ OTRAS VÍAS DEBO SEGUIR ANTES DE PRESENTAR UNA ACCIÓN DE LIBERTAD?

 

Dentro de un proceso penal, en etapa Ejecución, se dispuso la aprehensión detención de una persona beneficiada con detención domiciliaria por no haber sido encontrada dentro de la vivienda señala para vivir.

Una vez cumplido el mandamiento de aprehensión solicito el cómputo de la pena de los 4 meses y 19 días que llevaba con arresto domiciliario, siendo negado por el  juez de ejecución penal.

Razón por la cual interpuso una acción de libertad, considerando lesionado sus derechos de la libertad y el debido proceso, solicitando el “computo de la pena atribuida, los cuatro meses y diecinueve días que estuvo en arresto domiciliario” (Sic)

Ante tal situación el Tribunal de Garantías y el Tribunal Constitucional, resolvió DENEGAR la tutela solicitada en el marco de los siguientes argumentos.

Que tal como estableció en la acción de Libertad el sentenciado realizo múltiples peticiones para ser beneficiado conforme a la Ley de ejecución Penal, es así que ante el rechazo de estas resoluciones lo que correspondía es realizar la Apelación correspondiente a tal decisión y no solicitar a la jurisdicción constitucional la revisión de la resolución,

Tal extremo lo transcribió de la siguiente forma.

Consecuentemente, teniendo presente que Adán Zambrana Vaca, acudió a esta demanda tutelar persiguiendo hacer efectiva su solicitud de disminución del cómputo de la pena; adicionando los cuatro meses y diecinueve días, establecidos a título de arresto domiciliario; -no obstante de ello- no se comprobó, ni advirtió que hubiera apelado ninguna de las Resoluciones ante la autoridad superior quien debería pronunciarse sobre tales hechos; en cuyo extremo, este Tribunal Constitucional Plurinacional no puede pronunciarse hasta en tanto se agote la vía ordinaria conducente a la atención de lo impugnado y solicitado, puesto que ésta no es la instancia llamada por ley para hacer valer pertinentemente lo reclamado y pedido..”

Conclusión. – ANTES de presentar una Acción de Libertad primero se tiene que haber agotado la vía interna pudiendo encontrar runa solución “más rápida” a la vulneración de los derechos

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