SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2016-S2 DE 23 DE Mayo de 2016.
MATERIA
PENAL.
SOBRE
LA SUBSIDIARIEDAD PARA PRESENTAR UNA ACCIÓN DE LIBERTAD.
¿QUÉ
OTRAS VÍAS DEBO SEGUIR ANTES DE PRESENTAR UNA ACCIÓN DE LIBERTAD?
Dentro
de un proceso penal, en etapa Ejecución, se dispuso la aprehensión detención de
una persona beneficiada con detención domiciliaria por no haber sido encontrada
dentro de la vivienda señala para vivir.
Una vez
cumplido el mandamiento de aprehensión solicito el cómputo de la pena de los 4
meses y 19 días que llevaba con arresto domiciliario, siendo negado por el juez de ejecución penal.
Razón
por la cual interpuso una acción de libertad, considerando lesionado sus
derechos de la libertad y el debido proceso, solicitando el “computo de la pena
atribuida, los cuatro meses y diecinueve días que estuvo en arresto
domiciliario” (Sic)
Ante
tal situación el Tribunal de Garantías y el Tribunal Constitucional, resolvió
DENEGAR la tutela solicitada en el marco de los siguientes argumentos.
Que tal
como estableció en la acción de Libertad el sentenciado realizo múltiples peticiones
para ser beneficiado conforme a la Ley de ejecución Penal, es así que ante el rechazo
de estas resoluciones lo que correspondía es realizar la Apelación
correspondiente a tal decisión y no solicitar a la jurisdicción constitucional
la revisión de la resolución,
Tal
extremo lo transcribió de la siguiente forma.
“Consecuentemente, teniendo presente que Adán Zambrana Vaca, acudió a
esta demanda tutelar persiguiendo hacer efectiva su solicitud de disminución
del cómputo de la pena; adicionando los cuatro meses y diecinueve días,
establecidos a título de arresto domiciliario; -no obstante de ello- no se
comprobó, ni advirtió que hubiera apelado ninguna de las Resoluciones ante la
autoridad superior quien debería pronunciarse sobre tales hechos; en cuyo
extremo, este Tribunal Constitucional
Plurinacional no puede pronunciarse hasta en tanto se agote la vía ordinaria
conducente a la atención de lo impugnado y solicitado, puesto que ésta no
es la instancia llamada por ley para hacer valer pertinentemente lo reclamado y
pedido..”
Conclusión.
– ANTES de presentar una Acción de Libertad primero se tiene que haber agotado
la vía interna pudiendo encontrar runa solución “más rápida” a la vulneración de
los derechos
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