Analisis Sentencia Constitucional Plurinacional 0514/2017-S1


SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2017-S1 DE 31 de marzo de 2017.
MATERIA PENAL.

SOBRE LA PRESENTACIÓN DE PRUEBA EN LA ACCIÓN DE LIBERTAD
¿SE PUEDE OTORGAR LA TUTELA EN UNA ACCIÓN DE LIBERTAD SOLAMENTE TENIENDO EN CUENTA LA PALABRA DE LA PARTE PERJUDICADA?

Dentro de un proceso penal, en etapa de juicio oral, el ministerio público no presento las pruebas al Tribunal de Sentencia tampoco asistió a múltiples audiencias, perjudicando de esta forma el desarrollo correcto del proceso.

Ante esta situación el acusado presento una Acción de Libertad, en contra de la fiscal de materia asignada a su caso, argumentando que ante la falta de pruebas presentadas y además de la inasistencia a los múltiples llamados del Tribunal de Sentencia, se estaría vulnerando sus derechos de “Libertad y locomoción, al acceso a una administración de justicia pronta oportuna y con asistencia de personal especializado, al debido proceso, a la defensa y una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones” (sic)

Solicitando “Se restituya su libertad y se emita mandamiento de libertad” (Sic)

Presentada la acción de libertad el Tribunal de Garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional, DENEGO la tutela solicitada en base a los siguientes argumentos.

El Accionante manifiesta la vulneración a sus derechos constitucionales, debido a la falta de presentación de pruebas por el Ministerio Público y a la inasistencia de este a las audiencias convocadas, sin embargo no se presentó ante el Tribunal de Garantías ni al Tribunal Constitucional Plurinacional prueba que acredite los extremos denunciados, no pudiendo tomar en cuenta para emitir una resolución la sola palabra de la parte accionante, ya que se tiene que tener certeza de los extremos que denuncia para la restitución de sus derechos.

Tal extremo lo transcribió de la siguiente forma.

“Consecuentemente, la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, estableció que no puede prescindirse de la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados; en razón a que, al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre respecto a la vulneración del o los derechos conculcados, para de esta manera protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.”

Conclusión. – NO, no se puede emitir una resolución en base a la palabra de la parte perjudicada, tiene que existir por lo menos una prueba mínima que demuestre lo que se denuncia

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