SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2017-S1 DE 31 de marzo de 2017.
MATERIA
PENAL.
SOBRE
LA PRESENTACIÓN DE PRUEBA EN LA ACCIÓN DE LIBERTAD
¿SE
PUEDE OTORGAR LA TUTELA EN UNA ACCIÓN DE LIBERTAD SOLAMENTE TENIENDO EN CUENTA
LA PALABRA DE LA PARTE PERJUDICADA?
Dentro de un proceso penal, en etapa de juicio oral, el ministerio público no presento las pruebas al Tribunal de Sentencia tampoco asistió a múltiples audiencias, perjudicando de esta forma el desarrollo correcto del proceso.
Ante
esta situación el acusado presento una Acción de Libertad, en contra de la
fiscal de materia asignada a su caso, argumentando que ante la falta de pruebas
presentadas y además de la inasistencia a los múltiples llamados del Tribunal
de Sentencia, se estaría vulnerando sus derechos de “Libertad y locomoción, al
acceso a una administración de justicia pronta oportuna y con asistencia de
personal especializado, al debido proceso, a la defensa y una justicia plural,
pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones” (sic)
Solicitando
“Se restituya su libertad y se emita mandamiento de libertad” (Sic)
Presentada
la acción de libertad el Tribunal de Garantías y el Tribunal Constitucional
Plurinacional, DENEGO la tutela solicitada en base a los siguientes argumentos.
El Accionante
manifiesta la vulneración a sus derechos constitucionales, debido a la falta de
presentación de pruebas por el Ministerio Público y a la inasistencia de este a
las audiencias convocadas, sin embargo no se presentó ante el Tribunal de Garantías
ni al Tribunal Constitucional Plurinacional prueba que acredite los extremos
denunciados, no pudiendo tomar en cuenta para emitir una resolución la sola
palabra de la parte accionante, ya que se tiene que tener certeza de los
extremos que denuncia para la restitución de sus derechos.
Tal
extremo lo transcribió de la siguiente forma.
“Consecuentemente, la jurisprudencia constitucional
desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia
Constitucional Plurinacional, estableció que no puede prescindirse de la
presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados; en razón a
que, al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional
requiere de certidumbre respecto a la vulneración del o los derechos
conculcados, para de esta manera protegerlos, compulsando los hechos denunciados
con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión
indebida; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al
análisis de fondo de la problemática planteada.”
Conclusión. – NO, no se puede emitir una resolución en base a la palabra de la parte perjudicada, tiene que existir por lo menos una prueba mínima que demuestre lo que se denuncia
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