AUTO SUPREMO 0111/2010 de 31 de marzo 2010
MATERIA
LABORAL.
SOBRE
LA DIFERENCIA DE EXIGIR DEL PAGO DEL DESAHUCIO Y LA INDEMNIZACIÓN POR LA
DESVINCULACIÓN LABORAL
¿CUÁL
ES LA DIFERENCIA ENTRE EL PAGO LA INDEMNIZACIÓN Y DEL DESAHUCIO SEGÚN EL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA?
Ante
esta sentencia se presentó apelación resuelta por el auto de Vista 29/2005 donde
quedo subsistente toda la sentencia, presentado ante esta el recurso de casación
de fondo sobre los siguientes argumentos.
Que
existió un error por parte de la Sala Social y Administrativa dando lugar a la indemnización
pero no al desahucio toda vez que “pues si no procede desahucio tampoco procede
la indemnización por el tiempo de trabajo” (Sic) en base al art. 13 de la Ley
General del Trabajo, solicitando se “Case el auto de vista recurrido y
deliberando en el fondo declare improbada la demanda con costas disponiendo no
haber lugar al pago de beneficios sociales demandados” (Sic)
En
merito a la revisión que realizo en Tribunal Supremo de Justicia declaró
INFUNDADO el recurso de casación basándose en el siguiente fundamento.
Que
de forma errónea se confunde el derecho al desahucio como un beneficio Acordado
a favor del trabajador que fue despido de forma violenta, con la indemnización
que es un derecho social adquirido al transcurso de 3 meses de trabajo
continuo.
Realizando
una explicación extensa de la siguiente forma.
“a) Que el desahucio es un beneficio acordado
a favor del trabajador que ha sido intempestivamente despedido sin causa
atribuible a su voluntad por su empleador, cualquiera sea la modalidad del
contrato adoptado al tenor del art. 12 en relación del art. 13, ambos de la
L.G.T. Ocurriendo en la especie que la modalidad adoptada a plazo fijo, coincidió
con el cumplimiento del segundo contrato que corre a fs. 4, no habiendo otro a
plazo fijo que se repute intempestivamente interrumpido que configure
indefinida la relación laboral al tenor del art. 2 del D.L. Nº 16187 del 16 de
febrero de 1979, que de lugar al pago del desahucio demandado, lo que fue
correctamente valorado por los jueces de grado.
b) Que asimismo, olvida el
recurrente que los beneficios sociales son los derechos adquiridos y
consolidados del trabajador a los tres meses de trabajo continuo, que a la
conclusión de la relación laboral y de acuerdo a ciertas características
particulares de esta extinción, en este caso el cumplimiento del plazo fijo
acordado, el empleador está obligado a pagar dentro del plazo otorgado por ley,
siendo válido anotar que, conforme orienta la doctrina, la indemnización por
tiempo de servicios, reconocidos en el caso que nos ocupa a favor de la actora,
responde a la compensación económica que el empleador tiene la obligación de
hacer efectivo en beneficio del trabajador por el tiempo que estuvo bajo su
dependencia en razón al desgaste efectuado durante la prestación de los
servicios laborales, toda vez que transcurridos los años, la fuerza laboral
conlleva el agotamiento y cansancio psico- físico de la persona del trabajador.
4.- De ahí queda claro que la
indemnización por tiempo de servicios reconocida a la actora en las
resoluciones de grado, es un derecho laboral irrenunciable al tenor de los
arts. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T., siendo nulas de pleno derecho las
convenciones en contrario, disposiciones legales éstas, que fueron correctamente
aplicadas en la especie” (Sic)
Conclusión.
– El derecho al desahucio no es lo mismo que el derecho a la indemnización
debido a que los dos tienen distintos orígenes, tal como se explicó con anterioridad.
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