ANÁLISIS AUTO SUPREMO 0111/2010 de 31 de marzo 2010



AUTO SUPREMO 0111/2010 de 31 de marzo 2010

MATERIA LABORAL.
SOBRE LA DIFERENCIA DE EXIGIR DEL PAGO DEL DESAHUCIO Y LA INDEMNIZACIÓN POR LA DESVINCULACIÓN LABORAL
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE EL PAGO LA INDEMNIZACIÓN Y DEL DESAHUCIO SEGÚN EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA?

 Dentro de un proceso laboral de beneficios sociales, el juez determinó que no había lugar al pago de: “Desahucio, bono de refrigerio o bono de salubridad” pero dio lugar al pago de “Indemnización, duodécimas de aguinaldo y pago por 15 días de vacaciones” por un sueldo de Bs 1800 por la prestación de servicio de 1 año y 2 meses.

Ante esta sentencia se presentó apelación resuelta por el auto de Vista 29/2005 donde quedo subsistente toda la sentencia, presentado ante esta el recurso de casación de fondo sobre los siguientes argumentos.

Que existió un error por parte de la Sala Social y Administrativa dando lugar a la indemnización pero no al desahucio toda vez que “pues si no procede desahucio tampoco procede la indemnización por el tiempo de trabajo” (Sic) en base al art. 13 de la Ley General del Trabajo, solicitando se “Case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declare improbada la demanda con costas disponiendo no haber lugar al pago de beneficios sociales demandados” (Sic)

En merito a la revisión que realizo en Tribunal Supremo de Justicia declaró INFUNDADO el recurso de casación basándose en el siguiente fundamento.

Que de forma errónea se confunde el derecho al desahucio como un beneficio Acordado a favor del trabajador que fue despido de forma violenta, con la indemnización que es un derecho social adquirido al transcurso de 3 meses de trabajo continuo.

Realizando una explicación extensa de la siguiente forma.

“a) Que el desahucio es un beneficio acordado a favor del trabajador que ha sido intempestivamente despedido sin causa atribuible a su voluntad por su empleador, cualquiera sea la modalidad del contrato adoptado al tenor del art. 12 en relación del art. 13, ambos de la L.G.T. Ocurriendo en la especie que la modalidad adoptada a plazo fijo, coincidió con el cumplimiento del segundo contrato que corre a fs. 4, no habiendo otro a plazo fijo que se repute intempestivamente interrumpido que configure indefinida la relación laboral al tenor del art. 2 del D.L. Nº 16187 del 16 de febrero de 1979, que de lugar al pago del desahucio demandado, lo que fue correctamente valorado por los jueces de grado.

b) Que asimismo, olvida el recurrente que los beneficios sociales son los derechos adquiridos y consolidados del trabajador a los tres meses de trabajo continuo, que a la conclusión de la relación laboral y de acuerdo a ciertas características particulares de esta extinción, en este caso el cumplimiento del plazo fijo acordado, el empleador está obligado a pagar dentro del plazo otorgado por ley, siendo válido anotar que, conforme orienta la doctrina, la indemnización por tiempo de servicios, reconocidos en el caso que nos ocupa a favor de la actora, responde a la compensación económica que el empleador tiene la obligación de hacer efectivo en beneficio del trabajador por el tiempo que estuvo bajo su dependencia en razón al desgaste efectuado durante la prestación de los servicios laborales, toda vez que transcurridos los años, la fuerza laboral conlleva el agotamiento y cansancio psico- físico de la persona del trabajador.

4.- De ahí queda claro que la indemnización por tiempo de servicios reconocida a la actora en las resoluciones de grado, es un derecho laboral irrenunciable al tenor de los arts. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T., siendo nulas de pleno derecho las convenciones en contrario, disposiciones legales éstas, que fueron correctamente aplicadas en la especie” (Sic)

Conclusión. – El derecho al desahucio no es lo mismo que el derecho a la indemnización debido a que los dos tienen distintos orígenes, tal como se explicó con anterioridad. 

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