AUTO SUPREMO N° 307/2015-RRC-L
MATERIA PENAL.
SOBRE LA FALTA DE
FUNDAMENTACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES PARA DICTAR UNA PENA
¿SE IMPUGNAR LA
SENTENCIA SI FALTA LA FUNDAMENTACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES
ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO PENAL?
Dentro de un
proceso penal se encontró culpable del delito de Peculado a una autoridad
municipal, imponiéndole una pena de 4 años de presidio mas días multa, interponiendo
la apelación Restringida resuelta por la sala segunda del departamento de Oruro
12/2010 quedando firme la sentencia condenatoria.
Ante esta Resolución
se presento Recurso de Casación en contra del Auto de Vista argumentando
diversos puntos, siendo el más relevante que, “el tribunal de alzada confirma
la sentencia que no fundamenta la imposición de la pena, no hacerse referencia
a la mayor o menor gravedad del hecho y establecer porque se le impuso la pena
de cuatro años” (Sic) una supuesta omisión de los artículos 37 y 38 del código penal
Solicitando se anule el Auto de vista
12/2010 y se realice otro con la doctrina leal aplicable.
En tal sentido el
tribunal supremo de justicia determino declarar INFUNDADO el recurso de casación
en base al siguiente razonamiento.
Que si bien es un
derecho de las personas sujetas a un proceso penal el conocimiento de los
argumentos por el que se le impuso una pena, tomando en cuenta las situaciones atenuantes
o agravantes esto no puede ser utilizado como una forma de buscar la nulidad,
ya que según el procedimiento penal la nulidad se da únicamente cuando existe
un perjuicio real de las garantías constitucionales y cuya única corrección sea
a partir de la nulidad, no siendo el caso particular debido a que la pena del sentenciado
no es la máxima establecida por ley.
Tal extremo lo transcribió de la
siguiente forma.
“Ahora bien, si bien es cierto que el Tribunal de Sentencia
emitió el fallo sin mayor explicación de cómo actuaron cada una de las
circunstancias enunciadas a favor o en contra del imputado; y que el Auto de
Vista, refiriéndose a las circunstancias enunciadas en Sentencia concluyó que la pena impuesta es atenuada,
haciendo evidente la falta de fundamentación reclamada por el recurrente; no
obstante, es importante considerar que la falta de fundamentación en la imposición
de la pena, es un vicio que puede ser subsanado por el Tribunal de alzada, en
aplicación de los arts. 413 y 414 del CPP, y toda vez que en el caso de autos,
el Ad quem confirmó la Sentencia considerando que la condena de cuatro años es
atenuada, dejar sin efecto el Auto de Vista con la única finalidad de que los
de alzada fundamenten la imposición de la pena en la forma en que el impetrante
exige, implicaría vulnerar los principios que rigen las nulidades procesales
como el principio de trascendencia (no hay nulidad sin perjuicio), puesto que
-como ya se explicó- por lógica simple, las circunstancias que el Tribunal de
Sentencia tomó en cuenta para imponer la sanción al imputado, actuaron a favor
del recurrente como atenuantes, no encontrándose perjuicio alguno en contra del
recurrente en caso de mantenerse subsistente el fallo de alzada, dado que el
resultado final, en caso de disponerse se emita un nuevo fallo, no cambiaría.
Cosa distinta sería, si el Tribunal de Sentencia hubiera impuesto una sanción
más grave o la más gravosa, como se dio en el precedente invocado, sin
explicación del porqué las circunstancias enunciadas por los de mérito, no
fueron tomadas en cuenta como atenuantes, cuando a todas luces lo son.
Por lo
señalado, dado que conforme señala la doctrina, no existe nulidad por la nulidad
misma, sino únicamente cuando se ha causado un perjuicio real y cierto a alguna
de las partes, por la vulneración de derechos y garantías constitucionales, y
que para su reparación, únicamente se tendría que acudir a la nulidad del acto,
este Tribunal considera que sería más gravoso para el proceso, tomando en
cuenta el tiempo transcurrido en la tramitación de la causa, dejar sin efecto
el Auto de Vista, con la única finalidad de fundamentar aspectos que para su
comprensión no requieren mayor fundamento; consecuentemente, declara infundado
el motivo analizado”
(Sic)
Conclusión. – NO,
la falta de fundamentación de los extremos atenuantes no puede ser utilizado
para anular el auto de vista, siempre y cuando la pena impuesta sea menor a la pena
máxima
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