ANALISIS DE AUTO SUPREMO N° 307/2015-RRC-L



AUTO SUPREMO N° 307/2015-RRC-L

MATERIA PENAL.


SOBRE LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES PARA DICTAR UNA PENA 


¿SE IMPUGNAR LA SENTENCIA SI FALTA LA FUNDAMENTACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO PENAL?


Dentro de un proceso penal se encontró culpable del delito de Peculado a una autoridad municipal, imponiéndole una pena de 4 años de presidio mas días multa, interponiendo la apelación Restringida resuelta por la sala segunda del departamento de Oruro 12/2010 quedando firme la sentencia condenatoria.

Ante esta Resolución se presento Recurso de Casación en contra del Auto de Vista argumentando diversos puntos, siendo el más relevante que, “el tribunal de alzada confirma la sentencia que no fundamenta la imposición de la pena, no hacerse referencia a la mayor o menor gravedad del hecho y establecer porque se le impuso la pena de cuatro años” (Sic) una supuesta omisión de los artículos 37 y 38 del código penal  Solicitando se anule el Auto de vista 12/2010 y se realice otro con la doctrina leal aplicable.

En tal sentido el tribunal supremo de justicia determino declarar INFUNDADO el recurso de casación en base al siguiente razonamiento.

Que si bien es un derecho de las personas sujetas a un proceso penal el conocimiento de los argumentos por el que se le impuso una pena, tomando en cuenta las situaciones atenuantes o agravantes esto no puede ser utilizado como una forma de buscar la nulidad, ya que según el procedimiento penal la nulidad se da únicamente cuando existe un perjuicio real de las garantías constitucionales y cuya única corrección sea a partir de la nulidad, no siendo el caso particular debido a que la pena del sentenciado no es la máxima establecida por ley.

Tal extremo lo transcribió de la siguiente forma.

Ahora bien, si bien es cierto que el Tribunal de Sentencia emitió el fallo sin mayor explicación de cómo actuaron cada una de las circunstancias enunciadas a favor o en contra del imputado; y que el Auto de Vista, refiriéndose a las circunstancias enunciadas en Sentencia  concluyó que la pena impuesta es atenuada, haciendo evidente la falta de fundamentación reclamada por el recurrente; no obstante, es importante considerar que la falta de fundamentación en la imposición de la pena, es un vicio que puede ser subsanado por el Tribunal de alzada, en aplicación de los arts. 413 y 414 del CPP, y toda vez que en el caso de autos, el Ad quem confirmó la Sentencia considerando que la condena de cuatro años es atenuada, dejar sin efecto el Auto de Vista con la única finalidad de que los de alzada fundamenten la imposición de la pena en la forma en que el impetrante exige, implicaría vulnerar los principios que rigen las nulidades procesales como el principio de trascendencia (no hay nulidad sin perjuicio), puesto que -como ya se explicó- por lógica simple, las circunstancias que el Tribunal de Sentencia tomó en cuenta para imponer la sanción al imputado, actuaron a favor del recurrente como atenuantes, no encontrándose perjuicio alguno en contra del recurrente en caso de mantenerse subsistente el fallo de alzada, dado que el resultado final, en caso de disponerse se emita un nuevo fallo, no cambiaría. Cosa distinta sería, si el Tribunal de Sentencia hubiera impuesto una sanción más grave o la más gravosa, como se dio en el precedente invocado, sin explicación del porqué las circunstancias enunciadas por los de mérito, no fueron tomadas en cuenta como atenuantes, cuando a todas luces lo son.

Por lo señalado, dado que conforme señala la doctrina, no existe nulidad por la nulidad misma, sino únicamente cuando se ha causado un perjuicio real y cierto a alguna de las partes, por la vulneración de derechos y garantías constitucionales, y que para su reparación, únicamente se tendría que acudir a la nulidad del acto, este Tribunal considera que sería más gravoso para el proceso, tomando en cuenta el tiempo transcurrido en la tramitación de la causa, dejar sin efecto el Auto de Vista, con la única finalidad de fundamentar aspectos que para su comprensión no requieren mayor fundamento; consecuentemente, declara infundado el motivo analizado(Sic)

Conclusión. – NO, la falta de fundamentación de los extremos atenuantes no puede ser utilizado para anular el auto de vista, siempre y cuando la pena impuesta sea menor a la pena máxima

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