ANÁLISIS DE SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1248/2015-S1


SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1248/2015-S1 DE 14 de diciembre de 2015

 MATERIA LABORAL.

SOBRE EL DERECHO DE INAMOVILIDAD LABORAL QUE OTORGA EL FUERO SINDICAL A LOS REPRESENTANTES DE SINDICATOS 

¿ME PUEDEN CAMBIAR DE PUESTO DE TRABAJO SI HE SIDO ELEGIDO EN LA DIRECTIVA DEL SINDICATO?

 Dentro de una empresa, se elegido a una persona como secretario de conflictos del sindicato de trabajadores, sin embargo, por medio de un memorándum se procedió a reasígnalo a otra sección y sucursal de la empresa, de forma arbitraria y sin tener en cuenta su condición de representante sindical.

Ante esta disposición demando ante el ministerio de trabajo la reincorporación laboral, emitiéndose por este la conminatoria de reincorporación a su puesto de trabajo, no siendo cumplida por el empleador.

Razón por la que presento una Acción de Amparo Constitucional, considerando que existió una vulneración sus derechos de “lesión de su derecho al fuero sindical” (Sic), solicitando “Se conceda tutela, se revoque el memorándum (…) y se proceda a su inmediata reincorporación al mismo puesto”

El Tribunal de Garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional, determino conceder la tutela solicitada en base al siguiente fundamento.

Que el artículo 21 de la constitución política del estado le otorga y faculta a las personas a reunirse y asociarse para fines lícitos, en este sentido el derecho al sindicato está reconocido y protegido por la Constitución, y al tener este marco de reconocimiento todas las personas que sean elegidas como representantes de los trabajadores tienen la protección del fuero sindical, razón por la cual no se puede modificar su situación dentro de la empresa donde realiza sus actividades, gozando de inamovilidad mientras dure su calidad de representante

Tal extremo lo transcribió de la siguiente forma.

El demandado, pretendiendo cumplir con lo dispuesto, mediante Memorándum DIR. O.R.M.A. 00074/2015 de 15 de julio, dejó sin efecto el Memorándum DIR. O.R.M.A. 0073/2015 de 30 de junio, otra distinta, y no así el 00029/2015, por la cual dispuso el traslado del accionante, por lo mismo incumpliendo la orden de conminatoria emitida por la Dirección Departamental del Trabajo de Tarija

De lo citado precedentemente, se establece que el demandado al haber dispuesto la transferencia de puesto de trabajo, del accionante vulneró su derecho al fuero sindical, por cuanto sin respetar su condición de dirigente sindical, desmejoró su condición laboral sin justa causa. .

Al respecto, la Jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional señaló que, los dirigentes sindicales, al ser los encargados de promover la protección de los derechos de los trabajadores de base, se hallan protegidos por el fuero sindical y por tal motivo no pueden ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones laborales sin justa causa, hasta un año después de haber concluido su mandato. ” (Sic)

 Conclusión. – NO, bajo ninguna circunstancia se puede cambiar el lugar de trabajo o la condición de trabajo de una persona que ha sido elegida como representante de los trabajadores dentro de ser empresa

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