SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1248/2015-S1 DE 14 de diciembre de 2015
MATERIA
LABORAL.
SOBRE
EL DERECHO DE INAMOVILIDAD LABORAL QUE OTORGA EL FUERO SINDICAL A LOS
REPRESENTANTES DE SINDICATOS
¿ME PUEDEN CAMBIAR DE PUESTO DE TRABAJO SI HE SIDO ELEGIDO EN LA DIRECTIVA DEL SINDICATO?
Ante
esta disposición demando ante el ministerio de trabajo la reincorporación
laboral, emitiéndose por este la conminatoria de reincorporación a su puesto de
trabajo, no siendo cumplida por el empleador.
Razón
por la que presento una Acción de Amparo Constitucional, considerando que existió
una vulneración sus derechos de “lesión de su derecho al fuero sindical” (Sic),
solicitando “Se conceda tutela, se revoque el memorándum (…) y se proceda a su inmediata
reincorporación al mismo puesto”
El
Tribunal de Garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional, determino
conceder la tutela solicitada en base al siguiente fundamento.
Que
el artículo 21 de la constitución política del estado le otorga y faculta a las
personas a reunirse y asociarse para fines lícitos, en este sentido el derecho
al sindicato está reconocido y protegido por la Constitución, y al tener este
marco de reconocimiento todas las personas que sean elegidas como representantes
de los trabajadores tienen la protección del fuero sindical, razón por la cual
no se puede modificar su situación dentro de la empresa donde realiza sus
actividades, gozando de inamovilidad mientras dure su calidad de representante
Tal
extremo lo transcribió de la siguiente forma.
“El demandado, pretendiendo cumplir
con lo dispuesto, mediante Memorándum DIR. O.R.M.A. 00074/2015 de 15 de julio,
dejó sin efecto el Memorándum DIR. O.R.M.A. 0073/2015 de 30 de junio, otra
distinta, y no así el 00029/2015, por la cual dispuso el traslado del
accionante, por lo mismo incumpliendo la orden de conminatoria emitida por la
Dirección Departamental del Trabajo de Tarija
De lo citado precedentemente, se establece que el
demandado al haber dispuesto la transferencia de puesto de trabajo, del
accionante vulneró su derecho al fuero sindical, por cuanto sin respetar su
condición de dirigente sindical, desmejoró su condición laboral sin justa
causa. .
Al respecto, la
Jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia
Constitucional Plurinacional señaló que, los dirigentes sindicales, al ser los
encargados de promover la protección de los derechos de los trabajadores de
base, se hallan protegidos por el fuero sindical y por tal motivo no pueden ser
despedidos, ni desmejorados en sus condiciones laborales sin justa causa,
hasta un año después de haber concluido su mandato. ” (Sic)
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