ANALISIS AUTO
SUPREMO 451/2015
MATERIA
FAMILIAR.
SOBRE
LA LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LOS HEREDEROS PARA DEMANDAR LA NULIDAD DE MATRIMONIO
DEL PADRE FALLECIDO
¿PUEDEN
LOS HEREDEROS DEMANDAR LA NULIDAD DEL MATRIMONIO DEL PADRE QUE HA FALLECIDO?
N. N. inicia un proceso Ordinario Familiar de “Anulabilidad absoluta de matrimonio y nulidad de Declaratoria de herederos” en contra de la ex esposa de su fallecido padre, siendo esta reconvencional a momento de responder la demanda, declarando improbada la demanda y probada la reconvención por no tener la legitimidad activa la demandante.
Contra
esta resolución se interpuso Recurso de apelación declarando por auto de vista
firme y subsistente la sentencia, planteando un recurso de Casación arguyendo
defectos de fondo y de forma solicitando “se declare probada la demanda
principal e improbada la reconvencional y anulando el matrimonio entre su padre
y su ex esposa sobreviviente seguidamente la nulidad de la declaratoria de
herederos promovida por la demandada, además de declarase la mala fe de la
esposa y la buena fe del marido” (sic)
El
Tribunal Supremo de justicia ante la compulsa de los antecedentes resolvió
declarar infundado el recurso de casación bajo el siguiente argumento.
Que
el art. 83 del Código de Familias regula la forma en la que se puede iniciar el
proceso de Nulidad de matrimonio siendo una de las causales que se tenga un
interés legal, en el marco de este articulo el interés legal solamente puede
ser traspasado a los herederos cuando el proceso de nulidad de matrimonio ya ha
sido iniciado por el principal interesado (el padre) no pudiendo ir más allá
del fallecimiento ya que esto implicaría una vulneración de los derechos que adquirió
la esposa o concubina en desigualdad de condiciones con sus hijos herederos.
Tal
extremo lo transcribió de la siguiente forma.
“De lo que se
concluye que toda la causa se tramitó sin que la actora tenga la legitimación
en la causa para interponer la acción de anulabilidad, ya que su causante antes
de fallecer no inició ninguna gestión que hubiera posibilitado que la hija
prosiga y se integre al cumplimiento del presupuesto legal exigido por la
segunda parte el art. 90 del Código de Familia, que establece la salvedad para
transmitir a los herederos la continuidad del accionar en este tipo de
procesos, en caso contrario se operá la prohibición establecida en la primera
parte de la indicada norma, que señala que la acción de anulación del
matrimonio no se transmite a los herederos, como ha ocurrido en el presente
caso de Autos; de donde se tiene que los de instancia consideraron
correctamente la normativa aplicable al caso concreto, en ese mérito
corresponde declarar infundado el recurso interpuesto.” (Sic).
Conclusión. – NO, los herederos no pueden interponer demanda por Nulidad de matrimonio por cualquiera de sus padres fallecido, pero si puede continuar el proceso ya iniciado con anterioridad al fallecimiento.
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