ANALISIS AUTO SUPREMO 451/2015

ANALISIS AUTO SUPREMO 451/2015
MATERIA FAMILIAR.

SOBRE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LOS HEREDEROS PARA DEMANDAR LA NULIDAD DE MATRIMONIO DEL PADRE FALLECIDO
¿PUEDEN LOS HEREDEROS DEMANDAR LA NULIDAD DEL MATRIMONIO DEL PADRE QUE HA FALLECIDO?

N. N. inicia un proceso Ordinario Familiar de “Anulabilidad absoluta de matrimonio y nulidad de Declaratoria de herederos” en contra de la ex esposa de su fallecido padre, siendo esta reconvencional a momento de responder la demanda, declarando improbada la demanda y probada la reconvención por no tener la legitimidad activa la demandante.

Contra esta resolución se interpuso Recurso de apelación declarando por auto de vista firme y subsistente la sentencia, planteando un recurso de Casación arguyendo defectos de fondo y de forma solicitando “se declare probada la demanda principal e improbada la reconvencional y anulando el matrimonio entre su padre y su ex esposa sobreviviente seguidamente la nulidad de la declaratoria de herederos promovida por la demandada, además de declarase la mala fe de la esposa y la buena fe del marido” (sic)

El Tribunal Supremo de justicia ante la compulsa de los antecedentes resolvió declarar infundado el recurso de casación bajo el siguiente argumento.

Que el art. 83 del Código de Familias regula la forma en la que se puede iniciar el proceso de Nulidad de matrimonio siendo una de las causales que se tenga un interés legal, en el marco de este articulo el interés legal solamente puede ser traspasado a los herederos cuando el proceso de nulidad de matrimonio ya ha sido iniciado por el principal interesado (el padre) no pudiendo ir más allá del fallecimiento ya que esto implicaría una vulneración de los derechos que adquirió la esposa o concubina en desigualdad de condiciones con sus hijos herederos.

Tal extremo lo transcribió de la siguiente forma.

“De lo que se concluye que toda la causa se tramitó sin que la actora tenga la legitimación en la causa para interponer la acción de anulabilidad, ya que su causante antes de fallecer no inició ninguna gestión que hubiera posibilitado que la hija prosiga y se integre al cumplimiento del presupuesto legal exigido por la segunda parte el art. 90 del Código de Familia, que establece la salvedad para transmitir a los herederos la continuidad del accionar en este tipo de procesos, en caso contrario se operá la prohibición establecida en la primera parte de la indicada norma, que señala que la acción de anulación del matrimonio no se transmite a los herederos, como ha ocurrido en el presente caso de Autos; de donde se tiene que los de instancia consideraron correctamente la normativa aplicable al caso concreto, en ese mérito corresponde declarar infundado el recurso interpuesto.” (Sic).

Conclusión. – NO, los herederos no pueden interponer demanda por Nulidad de matrimonio por cualquiera de sus padres fallecido, pero si puede continuar el proceso ya iniciado con anterioridad al fallecimiento. 

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