AUTO SUPREMO 502/2016-RRC DE 01 DE JULIO DE 2017.
MATERIA PENAL.
Sobre la valoración de la prueba testifical para formular una sentencia.
¿Bajo qué parámetros legales se tiene que realizar la valoración testifical para emitir una sentencia condenatoria?
Dentro de un proceso penal por agresiones verbales por motivos racistas y discriminatorias, se emitió una sentencia condenatoria en contra de la acusada sentenciándola a “45 días de presentación de trabajo comunitario, con excepción del pago de multas, con costas y la reparación del daño” (sic)
Notificada
las partes se procedió a la presentación de la apelación restringida arguyendo
que ha existido una errónea valoración de la prueba, en sentido que no se
habían tomado en cuenta las declaraciones de los testigos de descargo, y que el
juez de sentencia habría realizado un análisis incompleto de la transcripción
parcial de las declaraciones testificales de cargo y descargo producidas en
juicio.
En
recurso de apelación, mediante auto de vista se declaró infundado la apelación
manteniendo subsistente la sentencia apelada. Presentando el recurso de casación
argumentando que en salas no se habían pronunciado contra los extremos
denunciados en la apelación.
Presentando
el recurso de casación adjuntando antecedentes contradictorios el tribunal
supremo de justicia ha declarado infundado el recurso de casación dejando firme
y subsistente el auto de vista. Bajo los siguientes argumentos.
Que
tanto el juez de primera y segunda instancia han realizado una correcta valoración
de la prueba testifical basándose en la regla general que establece la ley de
acuerdo a la sana crítica y a las normas legales establecidas en la ley y en la
Constitución Política del Estado. Dependiendo este acto única y exclusivamente
del juez de sentencia quien es el que realiza la valoración en armonía con las demás
pruebas producidas.
Tal
extremo lo transcribió de la siguiente forma.
“Por otra parte, se constata que
el Tribunal de alzada estableció que la Sentencia específicamente a fs. 70 vta.
a 72 vta., consideró los aspectos cuestionados en casación, es decir, los
relativos a las declaraciones testificales, para seguidamente realizar una
revisión de acuerdo a la congruencia del hecho debatido, rescatando los
aspectos relevantes de manera pertinente de las pruebas producidas, al
establecer que la recurrente no demostró la vulneración de sus derechos, ya que
el juzgador con un análisis racional rescató lo pertinente e inherente al caso
de las pruebas producidas y judicializadas, debiendo tenerse presente también
el análisis integral efectuado por el juzgador; por lo que, se refirió a los
aspectos relevantes de las declaraciones para arribar a las conclusiones
expuestas en la resolución, conforme al principio de la comunidad de la prueba
y en base a los arts. 173 y 359 del CPP, que determinan que la valoración de la
prueba debe ser integral en base a la apreciación conjunta y armónica de toda
la prueba esencial producida, lo que significa que no debe ser aislada o
individualizada, concluyendo que el juez de mérito cumplió con las normas
legales aplicables a la materia; por cuanto, efectuó la fundamentación fáctica
y jurídica, realizando en cuanto a la valoración de la prueba, el análisis y
valoración de la prueba testifical producida”. (sic)
Conclusión.
– La valoración de la prueba testifical en todo proceso penal, tiene que
regirse bajo los principios de la sana critica, pluralidad, atención de los
elementos de convicción para que de esta forma puedan realizar una comprobación
suficiente y armónica con todos los demás elementos probatorios.
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