SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1586/2014 de 19 de agosto de 2014
Materia penal.
Sobre el abandono de querella por inasistencia a la audiencia de conciliación en delitos de carácter privado
¿Qué requisitos son considerados para determinar el abandono de querella por la inasistencia a la audiencia de conciliación en delitos de acción privada?
Dentro de un proceso penal se convocó dos veces a una audiencia de conciliación, la primera se suspendió por falta de la presencia de los abogados y la segunda faltaron tanto el querellante como su abogado, disponiendo que en el plazo de 24 horas presenten un justificativo de asistencia bajo conminatoria de decretar el abandono de querella.
Pasada
las 24 horas y 1 hora y 37 minutos después se presenta justificativo de
inasistencia disponiendo nuevo día y hora de audiencia de conciliación,
presentado la contraparte recurso de reposición, no dando lugar y confirmando
el decreto de señalamiento de nueva audiencia de conciliación.
Ante
tal situación el acusado presento una acción de amparo constitución,
estableciendo que el juez no debería haber convocado a una nueva audiencia de conciliación
ya que el plazo establecido por horas había sido consumado y el memorial
presentado era presentado a destiempo.
Considerando
vulnerados sus derechos al debido proceso, a la igualad de las partes y a la
celeridad procesal, solicitando se deje sin efecto el señalamiento de nuevo día
y hora de conciliación y se determine el abandono de querella y el correspondiente
archivo de obrados.
Ante
esta acción el tribunal constituido de garantías y el tribunal constitucional plurinacional
han determinado Denegar la tutela solicitada, en base a los siguientes
argumentos.
Que
si bien los tiempos establecidos por horas establecido en el art. 130 del
código de procedimiento se aplica expresamente a los establecidos en dicho
código, sin embargo en el caso de autos el razonamiento es distinto ya que lo
que se quiere realizar es una valoración del intereses que tiene el acusador de
continuar con el proceso, siendo este razonamiento reservado exclusivamente a
la sana critica del juzgador, conforme al art 381 del Código de procedimiento
penal.
Tal
extremo lo transcribió de la siguiente forma.
“Por otra parte si bien es cierto
que el art. 130 del CPP, determina que los plazos son improrrogables y
perentorios, no es menos evidente que este precepto normativo se refiere y
aplica a los plazos establecidos expresamente por el Código de Procedimiento Penal;
sin embargo, en el caso de autos, se está frente a un plazo razonable
establecido por el juzgador, el cual, fue fijado a objeto que la parte
querellante presente un justificativo válido por la inasistencia a la audiencia
de conciliación señalada, consecuentemente y pese a que la justificación fue
presentada más allá de las veinticuatro horas establecidas por la autoridad
ahora demandada, este extremo no puede subsumirse a la previsión del referido
art. 130 del mismo cuerpo de leyes, pues la razonabilidad y consideración del
plazo para la presentación del justificativo de inasistencia a la audiencia de
conciliación, está reservada a la sana critica del juzgador, máxime si
consideramos que el art. 381 del CPP, no establece un plazo expreso para la problemática
que se analiza, consecuentemente no sería viable un cómputo conforme lo
previsto por el art. 130 del mismo cuerpo normativo, de ahí que el Juez Segundo
de Sentencia Penal, actuó adecuadamente al admitir la justificación de la parte
querellante, mucho más si se toma en cuenta la concepción y naturaleza del
abandono de querella, que conlleva una dejadez manifiesta de la acción
penal privada, por lo que fue correctamente considerada por la autoridad
demandada”.
Conclusión. – Para determinar el abandono de querella es importante que se establezcan los criterios de la sana crítica, basándose en la voluntad expresa del acusador de continuar con el proceso penal, extremo que es de exclusiva competencia del juez encargado de ver la causa, en aplicación del art. 378 del código de procedimiento penal, quien podrá otorgar el plazo razonable para determinar el abandono de querella
Tienes alguna duda, deja tus comentarios
y hagamos un debate.
Necesitas ayuda, contáctanos 68049735 Asesoría jurídica DG, estamos para
ayudarte
El presente análisis legal se encuentra
protegido con todos los derechos de autor, desde el momento de su publicación
Síguenos para más contenido de derecho en Facebook
Pueden acceder a la Sentencia Constitucional haciendo clik AQUI.
Pueden Acceder a la Sentencia en formato PDF haciendo Click AQUI

0 Comentarios