SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016-s2
22 de febrero de 2016
Materia Familiar.
Sobre el Estado de indefensión absoluta en procesos de asistencia familiar.
¿Qué características debe tener una persona dentro de un proceso de asistencia familiar para establecer el “Estado de indefensión Absoluta”?
Dentro de un proceso de asistencia familiar, se emitió mandamiento de aprehensión contra el obligado por una suma de Bs17 400 por la cancelación de pensiones atrasadas.
Ejecutada
la orden de aprehensión y realizado los descargos pertinentes se fijó un monto
de deuda de Bs.- 13 000, habiendo reunido el obligado la suma de Bs.- 4000 comprometiéndose
a cancelar lo demás en un plazo de 3 meses siendo rechazada esta solicitud pro
la juez que conocía la causa
Ante
esta situación el obligado interpuso una acción de libertad, argumentando que
estaría en un delicado estado de salud, y que la madre del menor sabia con
cabalidad su domicilio real y laboral, dejándolo en un estado de indefensión
absoluta al no haber tenido nunca el conocimiento de la liquidación exigida por
la madre, considerando vulnerados sus derechos de la vida, la dignidad humana a
la defensa y al debido proceso citando artículos constitucionales y normativas
internacionales, solicitando se le conceda la libertad previo pago de la suma
de Bs.- 4000 y con el cumplimiento de cancelar la totalidad en 3 meses.
Ante
tal acción el tribunal constituido de garantías y el tribunal constitucional
plurinacional determino denegar la tutela solicitada en el marco de los
siguientes preceptos legales.
Que
solamente se puede alegar estado total de indefensión en merito a dos
argumentos fundamentales, primero el establecer la vulneración de los derechos
directos de la libertad y la vida y segundo nunca haber tenido conocimiento del
proceso familiar que se estaría siguiendo su contra, situación que tiene que
ser verificada con la revisión del expediente para encontrar algún personamiento
o conocimiento tácito del proceso llevado en su contra
Tal
extremo lo transcribió de la siguiente forma.
“De la compulsa de antecedentes,
se tiene que Carla Barja Paz presentó demanda de asistencia familiar, y el
obligado Luis Fernando Ulloa Urgel asumiendo defensa contestó la referida
demanda, y asimismo en audiencia preliminar el obligado ofertó cancelar la suma
mensual de Bs200.- a favor de su hija NN, además de cubrir otras necesidades,
que fue aceptada por la parte demandante; de lo que se colige que el impetrante
de tutela tenía conocimiento de la demanda de asistencia familiar y la
obligación a la que se encuentra reatado; en consecuencia al señalar como
vulnerados los derechos al debido proceso, a la defensa, y a la libertad, por
la ilegal notificación que se realizó con la planilla de liquidación de
asistencia familiar, habiéndosele notificado por edictos y pedir la tutela de
sus derechos a través de la presente acción de defensa; realizando un análisis
de la problemática planteada, se concluye que, conforme se señaló en el
Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional
Plurinacional, para tutelar el derecho al debido proceso vinculado a la
libertad a través de la presente acción de defensa, es preciso la concurrencia
de dos presupuestos para su procedencia; en la presente causa si bien se cumple
con uno de los presupuestos para su activación, al ser el acto acusado de
ilegal la causa directa para la restricción o vulneración del derecho a la
libertad; empero no concurre el segundo presupuesto referido, absoluto estado
de indefensión del accionante; es decir, que el mismo tenía pleno conocimiento
de la demanda de asistencia familiar, de la obligación que tiene con su hija
menor de edad y los efectos de su incumplimiento; al margen de que no concurren
los dos presupuestos señalados en la jurisprudencia, es preciso señalar que
ante cualquier irregularidad que hubiera advertido en el proceso o en la
ejecución del mandamiento de apremio, el accionante tenía los mecanismos
intraprocesales para hacer prevalecer sus derechos -como el incidente de
nulidad de notificación entre otros- ante la autoridad que se encuentra
facultada por la jurisdicción ordinaria, de lo que se traduce que no todos las
lesiones al debido proceso merecen protección a través de la presente acción de
defensa, es en este sentido que opera en el caso en análisis la subsidiariedad
excepcional de la acción de libertad.”.
Conclusión.
– Para fundamentar un estado absoluto de indefensión en un proceso familiar, no
se tiene que haber ningún tipo de conocimiento por parte del perjudicado, del
proceso iniciado y desarrollado en su contra, en caso de existir cualquier
acción que pueda considerarse como un apersonamiento o una toma de conocimiento
no puede alegarse un estado de indefensión absoluta
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