ANALISIS SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016-s2

 



SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016-s2 

22 de febrero de 2016

Materia Familiar.

Sobre el Estado de indefensión absoluta en procesos de asistencia familiar.

¿Qué características debe tener una persona dentro de un proceso de asistencia familiar para establecer el “Estado de indefensión Absoluta”?

Dentro de un proceso de asistencia familiar, se emitió mandamiento de aprehensión contra el obligado por una suma de Bs17 400 por la cancelación de pensiones atrasadas.

Ejecutada la orden de aprehensión y realizado los descargos pertinentes se fijó un monto de deuda de Bs.- 13 000, habiendo reunido el obligado la suma de Bs.- 4000 comprometiéndose a cancelar lo demás en un plazo de 3 meses siendo rechazada esta solicitud pro la juez que conocía la causa

Ante esta situación el obligado interpuso una acción de libertad, argumentando que estaría en un delicado estado de salud, y que la madre del menor sabia con cabalidad su domicilio real y laboral, dejándolo en un estado de indefensión absoluta al no haber tenido nunca el conocimiento de la liquidación exigida por la madre, considerando vulnerados sus derechos de la vida, la dignidad humana a la defensa y al debido proceso citando artículos constitucionales y normativas internacionales, solicitando se le conceda la libertad previo pago de la suma de Bs.- 4000 y con el cumplimiento de cancelar la totalidad en 3 meses.

Ante tal acción el tribunal constituido de garantías y el tribunal constitucional plurinacional determino denegar la tutela solicitada en el marco de los siguientes preceptos legales.

Que solamente se puede alegar estado total de indefensión en merito a dos argumentos fundamentales, primero el establecer la vulneración de los derechos directos de la libertad y la vida y segundo nunca haber tenido conocimiento del proceso familiar que se estaría siguiendo su contra, situación que tiene que ser verificada con la revisión del expediente para encontrar algún personamiento o conocimiento tácito del proceso llevado en su contra

Tal extremo lo transcribió de la siguiente forma.

“De la compulsa de antecedentes, se tiene que Carla Barja Paz presentó demanda de asistencia familiar, y el obligado Luis Fernando Ulloa Urgel asumiendo defensa contestó la referida demanda, y asimismo en audiencia preliminar el obligado ofertó cancelar la suma mensual de Bs200.- a favor de su hija NN, además de cubrir otras necesidades, que fue aceptada por la parte demandante; de lo que se colige que el impetrante de tutela tenía conocimiento de la demanda de asistencia familiar y la obligación a la que se encuentra reatado; en consecuencia al señalar como vulnerados los derechos al debido proceso, a la defensa, y a la libertad, por la ilegal notificación que se realizó con la planilla de liquidación de asistencia familiar, habiéndosele notificado por edictos y pedir la tutela de sus derechos a través de la presente acción de defensa; realizando un análisis de la problemática planteada, se concluye que, conforme se señaló en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para tutelar el derecho al debido proceso vinculado a la libertad a través de la presente acción de defensa, es preciso la concurrencia de dos presupuestos para su procedencia; en la presente causa si bien se cumple con uno de los presupuestos para su activación, al ser el acto acusado de ilegal la causa directa para la restricción o vulneración del derecho a la libertad; empero no concurre el segundo presupuesto referido, absoluto estado de indefensión del accionante; es decir, que el mismo tenía pleno conocimiento de la demanda de asistencia familiar, de la obligación que tiene con su hija menor de edad y los efectos de su incumplimiento; al margen de que no concurren los dos presupuestos señalados en la jurisprudencia, es preciso señalar que ante cualquier irregularidad que hubiera advertido en el proceso o en la ejecución del mandamiento de apremio, el accionante tenía los mecanismos intraprocesales para hacer prevalecer sus derechos -como el incidente de nulidad de notificación entre otros- ante la autoridad que se encuentra facultada por la jurisdicción ordinaria, de lo que se traduce que no todos las lesiones al debido proceso merecen protección a través de la presente acción de defensa, es en este sentido que opera en el caso en análisis la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.”.

Conclusión. – Para fundamentar un estado absoluto de indefensión en un proceso familiar, no se tiene que haber ningún tipo de conocimiento por parte del perjudicado, del proceso iniciado y desarrollado en su contra, en caso de existir cualquier acción que pueda considerarse como un apersonamiento o una toma de conocimiento no puede alegarse un estado de indefensión absoluta

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