ANALISIS SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2011-R de 26 de septiembre de 2011.
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO.
SOBRE
LA FACULTAD DE DISPONER LA SUSPENSIÓN DE UN VOCAL POR LA AUTORIDAD SUMARIANTE AL INICIO DEL PROCESO
DISCIPLINARIO
¿PUEDE
LA AUTORIDAD SUMARIANTE DISPONER LA SUSPENSIÓN DE LA LABOR DE UN JUEZ AL INICIO
DEL PROCESO DISCIPLINARIO?
En el año 2009 se comunicó a Vocal el inicio de un proceso disciplinario por falta grave disponiendo con dicho inicio la suspensión de sus funciones por 30 días con retención de haberes.
Ante
dicho inicio del proceso sumariante el vocal presento una acción de
cumplimiento en razón de que la autoridad sumariante no puede tener la
legitimación efectiva para dictar la suspensión de un vocal o juez, siendo esta
enteramente responsabilidad de la sala plena de los miembros del consejo de la
judicatura.
Presentando
esta acción tanto el Tribunal de Garantías como el Tribunal Constitucional
Plurinacional determino conceder la tutela en parte, bajo el siguiente
razonamiento.
Que
conforme a las disposiciones establecidas en el art 45 de la ley del consejo de
la judicatura, este ente colegiado la componen el presidente del Tribunal
Supremo de Justicia y 4 miembros consultores, siendo estos los únicos que
pueden determinar en sala plena la suspensión de una juez o vocal en el inicio
de las investigaciones debido a que esto es una competencia exclusiva de los
miembros del consejo de la judicatura y no así de las autoridades administrativas.
Tal
extremo lo transcribió de la siguiente forma.
“De acuerdo al Auto de 20 de abril de 2009, se abrió el
proceso disciplinario interno contra el accionante por la falta grave, prevista
en el art. 40.3 de la LCJ, situación que encasilla su caso a la norma jurídica
transcrita, la que de manera textual, clara y precisa le encomienda al Consejo
de la Judicatura disponer la suspensión de funciones a los procesados
disciplinariamente por faltas graves y muy graves. Al respecto es preciso
acudir a lo establecido en el art. 4 de la LCJ, que determina lo siguiente: “I.
El Consejo de la Judicatura es presidido por el Presidente de la Corte Suprema
de Justicia y esta integrado por cuatro miembros denominados Consejeros de la
Judicatura.”, norma que nos permite ratificar el hecho que el Consejo de la
Judicatura es un órgano colegiado integrado por cuatro consejeros y el
Presidente, al cual se le encomienda la realización del mandato expreso
identificado en el art. 52 del cuerpo jurídico en análisis, cual es la de
disponer la suspensión de funciones sin goce de haberes en el caso de procesos
disciplinarios iniciados por faltas graves y muy graves, deber cuyo
cumplimiento fue omitido por las autoridades demandadas, al ser ellos los que,
como miembros del Tribunal Sumariante, dispusieron la medida precautoria de suspenderlo
de sus funciones, en lugar de que la misma sea dispuesta por el pleno del
Consejo de la Judicatura”.
Conclusión.
– NO, las autoridades sumariantes dentro del inicio de las investigaciones por
alguna falta grave contra jueces o vocales, no pueden solicitar la suspensión
temporal, siendo esta atribución enteramente de responsabilidad del consejo de
la judicatura en pleno.
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