ANALISIS SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2011-R

 

ANALISIS SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2011-R de 26 de septiembre de 2011.

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO.

SOBRE LA FACULTAD DE DISPONER LA SUSPENSIÓN DE UN VOCAL POR LA AUTORIDAD  SUMARIANTE AL INICIO DEL PROCESO DISCIPLINARIO
¿PUEDE LA AUTORIDAD SUMARIANTE DISPONER LA SUSPENSIÓN DE LA LABOR DE UN JUEZ AL INICIO DEL PROCESO DISCIPLINARIO?

En el año 2009 se comunicó a Vocal el inicio de un proceso disciplinario por falta grave disponiendo con dicho inicio la suspensión de sus funciones por 30 días con retención de haberes.

Ante dicho inicio del proceso sumariante el vocal presento una acción de cumplimiento en razón de que la autoridad sumariante no puede tener la legitimación efectiva para dictar la suspensión de un vocal o juez, siendo esta enteramente responsabilidad de la sala plena de los miembros del consejo de la judicatura.

Presentando esta acción tanto el Tribunal de Garantías como el Tribunal Constitucional Plurinacional determino conceder la tutela en parte, bajo el siguiente razonamiento.

Que conforme a las disposiciones establecidas en el art 45 de la ley del consejo de la judicatura, este ente colegiado la componen el presidente del Tribunal Supremo de Justicia y 4 miembros consultores, siendo estos los únicos que pueden determinar en sala plena la suspensión de una juez o vocal en el inicio de las investigaciones debido a que esto es una competencia exclusiva de los miembros del consejo de la judicatura y no así de las autoridades administrativas.

Tal extremo lo transcribió de la siguiente forma.

De acuerdo al Auto de 20 de abril de 2009, se abrió el proceso disciplinario interno contra el accionante por la falta grave, prevista en el art. 40.3 de la LCJ, situación que encasilla su caso a la norma jurídica transcrita, la que de manera textual, clara y precisa le encomienda al Consejo de la Judicatura disponer la suspensión de funciones a los procesados disciplinariamente por faltas graves y muy graves. Al respecto es preciso acudir a lo establecido en el art. 4 de la LCJ, que determina lo siguiente: “I. El Consejo de la Judicatura es presidido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y esta integrado por cuatro miembros denominados Consejeros de la Judicatura.”, norma que nos permite ratificar el hecho que el Consejo de la Judicatura es un órgano colegiado integrado por cuatro consejeros y el Presidente, al cual se le encomienda la realización del mandato expreso identificado en el art. 52 del cuerpo jurídico en análisis, cual es la de disponer la suspensión de funciones sin goce de haberes en el caso de procesos disciplinarios iniciados por faltas graves y muy graves, deber cuyo cumplimiento fue omitido por las autoridades demandadas, al ser ellos los que, como miembros del Tribunal Sumariante, dispusieron la medida precautoria de suspenderlo de sus funciones, en lugar de que la misma sea dispuesta por el pleno del Consejo de la Judicatura”.

Conclusión. – NO, las autoridades sumariantes dentro del inicio de las investigaciones por alguna falta grave contra jueces o vocales, no pueden solicitar la suspensión temporal, siendo esta atribución enteramente de responsabilidad del consejo de la judicatura en pleno.

Tienes alguna duda, deja tus comentarios y hagamos un debate.


Necesitas ayuda, contáctanos 68049735 Asesoría jurídica DG, estamos para ayudarte

 

El presente análisis legal se encuentra protegido con todos los derechos de autor, desde el momento de su publicación

Síguenos para más contenido de derecho en Facebook

  • Pueden acceder a la Sentencia Constitucional haciendo clik AQUI.
  • Pueden Acceder a la Sentencia Constitucional en formato PDF haciendo Click AQUI 
  • Publicar un comentario

    0 Comentarios