SENTENCIA CONSTITUCIONAL 730/2002-R de 21 de junio de 2002.
Materia
Laboral.
Sobre
la continuidad laboral de los trabajadores en instituciones públicas a pesar
del cambio de la entidad rectora.
¿Pueden
los trabajadores públicos continuar en sus puestos de trabajo a pesar que su
institución haya sido absorbida por otra más grande?
Por
medio de la promulgación de la ley orgánica del ministerio público el Instituto
de investigaciones forenses paso a depender del Ministerio Publico, pasando los
trabajadores de esta institución a depender administrativa y ejecutivamente de
la Fiscalía General del Estado a partir de octubre de 2001.
Es
así que un médico forense de la ciudad de Tarija continuo ejerciendo sus
funciones por medio tiempo (conforme lo realizaba con anterioridad) hasta el
mes de Diciembre de dicho año, donde solicito la cancelación de sus salarios de
los meses Octubre, Noviembre y Diciembre mas el pago de duodécimas que le correspondían
por ley.
El
Ministerio Publico negó dicho pago, al establecer que no había existido ningún
memorándum de designación emitido por esta institución, razón por la cual no
existirá ninguna relación laboral con dicha médico forense.
Ante
esta situación y al no tener otra forma de acudir a instancias menores, se presentó
la acción de amparo constitucional considerando vulnerados sus derechos a un
trabajo digno y a recibir una remuneración justa y equitativa por un trabajo realizado,
solicitando la cancelación de 4 meses de trabajo más duodécimas y fijar un daño
civil por unos tres mil bolivianos.
Ante
esta acción el tribunal constituido de garantías y el tribunal constitucional
plurinacional determinaron declarar Procedente la acción de amparo
constitucional, disponiendo el cumplimiento de todas las solicitudes
amparándose en los siguientes fundamentos.
Que
el Ministerio público ha incumplido con las disposiciones establecidas en la
constitución y las normativas laborales, en razón de que no se trata de un
cierre total de las funciones de los Médicos forenses, si no se trata de un
cambio orgánico funcional que no tendría que afectar a los derechos laborales
de las personas que continuaban ejerciendo sus funciones. No existiendo ninguna
resolución fundamentada de cese de funciones
Tal
extremo lo transcribió de la siguiente forma.
“Que, en ese entendido, no
puede ahora la recurrida y ningún otro funcionario del Ministerio Público
afirmar que el recurrente cesó en sus funciones al disponerse el cambio de
dependencia, dado que no se trata de un cierre de la entidad donde hubiesen
desaparecido los cargos de médicos forenses, sino que se trata de un cambio de
dependencia orgánica y funcional, lo cual no implica cesación inmediata de
funciones de los médicos forenses como erróneamente se ha expuesto en los
informes de rechazo a la solicitud del recurrente.
Que, además de ello,
partiendo de la misma óptica jurídica con la que la recurrida y los
funcionarios que emitieron los informes negando el petitorio del recurrente con
el argumento de que no existe designación oficial a su favor, también debería
entenderse que para sustentar la inexistencia de relación laboral entre el
Ministerio Público y el recurrente es necesario que esa situación sea
acreditada con un memorando de destitución, que en los hechos no existe”.
Conclusión.
– Si, pueden continuar trabajando las personas en instituciones púbicas cuando
exista una absorción o un cambio orgánico funcional de cualquier institución,
ya que no es una extinción de su fuente laboral, sino solamente un cambio
administrativo, no pudiendo limitar sus derechos laborales adquiridos
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