ANALISIS SENTENCIA CONSTITUCIONAL 730/2002-R

 


SENTENCIA CONSTITUCIONAL 730/2002-R de 21 de junio de 2002.

 

Materia Laboral.

 

Sobre la continuidad laboral de los trabajadores en instituciones públicas a pesar del cambio de la entidad rectora.

 

¿Pueden los trabajadores públicos continuar en sus puestos de trabajo a pesar que su institución haya sido absorbida por otra más grande?

 

Por medio de la promulgación de la ley orgánica del ministerio público el Instituto de investigaciones forenses paso a depender del Ministerio Publico, pasando los trabajadores de esta institución a depender administrativa y ejecutivamente de la Fiscalía General del Estado a partir de octubre de 2001.

Es así que un médico forense de la ciudad de Tarija continuo ejerciendo sus funciones por medio tiempo (conforme lo realizaba con anterioridad) hasta el mes de Diciembre de dicho año, donde solicito la cancelación de sus salarios de los meses Octubre, Noviembre y Diciembre mas el pago de duodécimas que le correspondían por ley.

El Ministerio Publico negó dicho pago, al establecer que no había existido ningún memorándum de designación emitido por esta institución, razón por la cual no existirá ninguna relación laboral con dicha médico forense.

Ante esta situación y al no tener otra forma de acudir a instancias menores, se presentó la acción de amparo constitucional considerando vulnerados sus derechos a un trabajo digno y a recibir una remuneración justa y equitativa por un trabajo realizado, solicitando la cancelación de 4 meses de trabajo más duodécimas y fijar un daño civil por unos tres mil bolivianos.

Ante esta acción el tribunal constituido de garantías y el tribunal constitucional plurinacional determinaron declarar Procedente la acción de amparo constitucional, disponiendo el cumplimiento de todas las solicitudes amparándose en los siguientes fundamentos.

Que el Ministerio público ha incumplido con las disposiciones establecidas en la constitución y las normativas laborales, en razón de que no se trata de un cierre total de las funciones de los Médicos forenses, si no se trata de un cambio orgánico funcional que no tendría que afectar a los derechos laborales de las personas que continuaban ejerciendo sus funciones. No existiendo ninguna resolución fundamentada de cese de funciones

Tal extremo lo transcribió de la siguiente forma.

Que, en ese entendido, no puede ahora la recurrida y ningún otro funcionario del Ministerio Público afirmar que el recurrente cesó en sus funciones al disponerse el cambio de dependencia, dado que no se trata de un cierre de la entidad donde hubiesen desaparecido los cargos de médicos forenses, sino que se trata de un cambio de dependencia orgánica y funcional, lo cual no implica cesación inmediata de funciones de los médicos forenses como erróneamente se ha expuesto en los informes de rechazo a la solicitud del recurrente.

Que, además de ello, partiendo de la misma óptica jurídica con la que la recurrida y los funcionarios que emitieron los informes negando el petitorio del recurrente con el argumento de que no existe designación oficial a su favor, también debería entenderse que para sustentar la inexistencia de relación laboral entre el Ministerio Público y el recurrente es necesario que esa situación sea acreditada con un memorando de destitución, que en los hechos no existe”.

Conclusión. – Si, pueden continuar trabajando las personas en instituciones púbicas cuando exista una absorción o un cambio orgánico funcional de cualquier institución, ya que no es una extinción de su fuente laboral, sino solamente un cambio administrativo, no pudiendo limitar sus derechos laborales adquiridos

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