SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2016-s3 DE 29 de febrero de 2016.
Materia
Laboral.
Sobre
la responsabilidad del Minissterio de Minas y Metalurgia para la homologación, separación
y restitución de cargos directivos en cooperativas.
¿Cuál
es la responsabilidad del Ministerio de Minerías para la designación, destitución
y restitución de los cargos directivos en cooperativas mineras?
De
una relación laboral con la empresa minera de Colquiri se designó a una persona
como parte del directorio, por razones internas dentro de la empresa minera se
le despojo de dicho cargo mandándolo a realizar tareas que no le correspondiera
“Sereno en el dique de colas” (sic) quitándole también privilegios que le correspondían
a su cargo de directivo de la empresa.
Por
tal motivo presento una acción de amparo constitucional considerando vulnerados
sus derechos de: Inamovilidad laboral y a la petición, en contra de la empresa
minera de Colquiri solicitando se conceda la tutela disponiendo se restituya su
derecho de inamovilidad laboral y respuestas formales a las notas presentadas
más el pago de daños y perjuicios.
Ante
esta acción el tribunal constituido de garantías, concedió en parte la tutela
disponiendo la reposición de la inamovilidad laboral del accionante por parte
dela empresa minera.
Sin
embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional determino revocar esta resolución
debido a que la Acción de Amparo Constitucional había sido dirigida
erróneamente contra la empresa minera, de acuerdo a los siguientes argumentos.
Que
si bien la empresa minera de Colquiri tiene la facultad de establecer mecanismos
y medios internos para determinar la relación laboral de una persona con esta
empresa, la designación de los directivos tiene que ser homologado por el Ministerio
de Minería, de acuerdo al reglamento establecido para estos efectos, en tal
motivo cualquier designación, destitución o restitución a cualquier cargo
directivo tiene que ir con el visto bueno de dicho ministerio, debiendo de esta
forma hacerlo parte como accionado o tercero interesado dentro de la acción,
impidiendo de esta forma el pronunciamiento del Tribunal Constitucional de la Acción
Planteada
Tal
extremo lo transcribió de la siguiente forma.
“Ahora bien, de
la revisión de los antecedentes se puede advertir, que el accionante, fue
nombrado Director Laboral de la Empresa Minera Colquiri, por el Ministro de
Minas y Metalurgia mediante RM 72/2015 (Conclusión II.1.); cargo del que fue
cesado en sus funciones, por RM 241/2015, que dispuso en su cláusula segunda,
dejar sin efecto la designación como Director Laboral de Marco Antonio Bedoya
Rocha -hoy accionante-, entonces queda claro que el nombramiento y destitución
del cargo que ahora reclama es atribución del mencionado Ministro, pues
conforme lo establece el art. 4 del Reglamento de Directorio de la citada
Empresa la designación de los Directores corresponde a cada entidad y
homologada por el referido Ministerio, en el presente caso, fue el Ministro
quien por RM 72/2015, designó al ahora accionante como miembro del Directorio y
fue esta misma autoridad quien de manera posterior por RM 241/2015, dejó sin
efecto la referida designación, razón por la cual correspondía que la presente
acción tutelar sea dirigida contra dicha autoridad, pues es evidente que los
derechos supuestamente conculcados emergen de la citada RM 241/2015 (Conclusión
II.7.), y por ello la autoridad que cuenta con legitimación pasiva para
responder por los hechos denunciados, en el presente caso es el Ministro de
Minería y Metalurgia, autoridad que no fue demandada, impidiendo que este
Tribunal pueda pronunciarse, precisamente por ausencia de legitimación pasiva..”.
Conclusión.
– Para tratar cualquier restitución de un derecho laboral, al tratarse de
directivos de la cooperativa minera de Colquiri debe necesariamente hacer parte
al Ministerio de Minería para que el mismo pueda pronunciarse conforme a procedimiento,
obviar este extremo vicia de nulidad todo el proceso constitucional.
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