Auto Supremo 219/2015-RRC-L de 01 de junio de 2015
MATERIA PENAL .
Sobre
los elementos constitutivos del delito de conducta antieconómica.
¿Qué
elementos constitutivos se deben tomar en cuenta para dictar una sentencia por
el delito de conducta antieconómica?
Dentro
de un proceso penal se sentenció a dos personas por el delito de conducta antieconómica,
a dos años de reclusión, ante tal sentencia presentaron el recurso de apelación
restringida, manteniendo firme y subsistente la sentencia dictada, razón por la
cual presentaron recurso de casación en base a los siguientes argumentos.
Que
el delito por el que se los juzgo fue el de Falsedad material debido a que
previamente a considerar y juzgar el delito de conducta antieconómica durante
los actos investigativos se tuvo que haber realizado una pericia especial para
establecer el daño causado al estado, entendiendo que a la falta de este
elemento probatorio no puede ser pasible de un juzgamiento, ya que no tendría ni
la legalidad por el principio de “Interdicción de la analogía” (Sic)
Ante
tal extremo el tribunal supremo de justicia determino que, para realizar el juzgamiento
por el delito de conducta antieconómica no es necesario que el hecho se tenga
que demostrar con una pericia o auditoria previa para establecer el daño económico,
ya que simplemente es necesario que se adecue a los verbos rectores como “mala administración
o dirección táctica por cualquier causa” siendo esto el fundamento suficiente
para ser juzgado por ese delito dejando la cuantificación del daño ocasionado
al momento de la ejecución de sentencia.
Tal
extremo se transcribió de la siguiente forma.
“el ilícito de
Conducta Antieconómica tiene varios verbos rectores, mala administración o
dirección técnica o por cualquier causa; es decir, resulta suficiente que el
hecho se adecue a cualquiera de estos verbos rectores, en el caso, se entiende
que el imputado no cumplió adecuadamente sus funciones como Administrador a.i.
del nosocomio de Oruro, ocasionando daño económico a la institución y por ende
al Estado, el que debe ser cuantificado en ejecución de sentencia.”(sic)
Conclusión.
– para fundamentar y sentenciar a alguien por el delito de conducta antieconómica
no es necesario que se haga una auditoria o pericia previa para determinar el
daño al estado, siendo suficiente que la persona haya tenido un actuar
orientada a causar un daño económico, siendo este calculado a momento de
ejecutar la sentencia y por el juez competente para el caso.
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