Analisis Auto supremo 219/2015-RRC-L

 



Auto Supremo 219/2015-RRC-L de 01 de junio de 2015

 

MATERIA PENAL .

 

Sobre los elementos constitutivos del delito de conducta antieconómica.

 

¿Qué elementos constitutivos se deben tomar en cuenta para dictar una sentencia por el delito de conducta antieconómica?

 

Dentro de un proceso penal se sentenció a dos personas por el delito de conducta antieconómica, a dos años de reclusión, ante tal sentencia presentaron el recurso de apelación restringida, manteniendo firme y subsistente la sentencia dictada, razón por la cual presentaron recurso de casación en base a los siguientes argumentos.

Que el delito por el que se los juzgo fue el de Falsedad material debido a que previamente a considerar y juzgar el delito de conducta antieconómica durante los actos investigativos se tuvo que haber realizado una pericia especial para establecer el daño causado al estado, entendiendo que a la falta de este elemento probatorio no puede ser pasible de un juzgamiento, ya que no tendría ni la legalidad por el principio de “Interdicción de la analogía” (Sic)

Ante tal extremo el tribunal supremo de justicia determino que, para realizar el juzgamiento por el delito de conducta antieconómica no es necesario que el hecho se tenga que demostrar con una pericia o auditoria previa para establecer el daño económico, ya que simplemente es necesario que se adecue a los verbos rectores como “mala administración o dirección táctica por cualquier causa” siendo esto el fundamento suficiente para ser juzgado por ese delito dejando la cuantificación del daño ocasionado al momento de la ejecución de sentencia.

Tal extremo se transcribió de la siguiente forma.

“el ilícito de Conducta Antieconómica tiene varios verbos rectores, mala administración o dirección técnica o por cualquier causa; es decir, resulta suficiente que el hecho se adecue a cualquiera de estos verbos rectores, en el caso, se entiende que el imputado no cumplió adecuadamente sus funciones como Administrador a.i. del nosocomio de Oruro, ocasionando daño económico a la institución y por ende al Estado, el que debe ser cuantificado en ejecución de sentencia.”(sic)

Conclusión. – para fundamentar y sentenciar a alguien por el delito de conducta antieconómica no es necesario que se haga una auditoria o pericia previa para determinar el daño al estado, siendo suficiente que la persona haya tenido un actuar orientada a causar un daño económico, siendo este calculado a momento de ejecutar la sentencia y por el juez competente para el caso.

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