SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0609/2017-S2
19 de junio de 2017
Materia laboral
Sobre la tutela constitucional en casos de
conminatoria de reincorporación del Ministerio de trabajo a pesar de un procedimiento
administrativo o judicial pendiente
¿Existiendo la conminatoria de reincorporación
puedo acudir a la vía constitucional para su cumplimiento? Aunque exista un
proceso judicial pendiente.
Dentro de una relación laboral se despidió a
6 personas, 4 de las cuales pertenecían a la directiva del sindicato, por una supuesta
restructuración de la empresa.
Ante este despido solicitaron al Misterio
de Trabajo la correspondiente intervención, emitiéndose conminatoria de reincorporación
de todos los trabajadores que habían perdido su trabajo.
Sin embargo, a esta conminatoria la empresa
interpuso el recurso de revocatoria (no procedente) Recurso jerárquico (no procedente)
y finalmente un proceso contencioso dentro del juzgado de partido de trabajo
pendiente de realización a momento de presentar esta acción.
Ante el incumplimiento por parte del
empleador todas las personas presentaron una Acción de Amparo Constitucional,
considerando vulnerando sus derechos de “Al trabajo, a la estabilidad laboral y al
fuero sindical” (sic) solicitando que la reincorporación inmediata,
cese de actos arbitrarios, respeto de los dirigentes sindicales y el pago de
sus sueldos devengados.
El Tribunal de primera instancia constituido
en garantías, determino negar la tutela solicitada, argumentando que: son los
jueces de trabajo los pertinentes para conocer las demandas de reincorporación
además de que existen procesos pendientes como la vía judicial laboral iniciada
por el empleador.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional
Plurinacional determino “revocar en parte” la resolución del primer juez
determinando que se proceda a la reincorporación inmediata de 5 de los 6 accionantes
bajo el siguiente razonamiento.
Que por la Excepción a la subsidiariedad de
la Acción de Amparo Constitucional que busca proteger y resguardar derechos de
forma urgente antes de que exista un daño irreparable, es pertinente para que
la jurisdicción constitucional pueda realizar una valoración y una exigencia
para la reincorporación de los trabajadores a su fuente de trabajo ya que se
trata de un sustento diario necesario para el desarrollo y con derechos
fundamentales emergentes de esta subsistencia.
Tal extremo se transcribió de la siguiente
forma:
“En este
entendido, el despido injustificado bajo las consideraciones señaladas también
hace evidente la vulneración de los derechos al trabajo y la estabilidad
laboral en cuanto ha existido precisamente la privación de desplegar o
desarrollar una actividad que tiene a generar su sustento diario y el de su
familia, y el de continuar desarrollando dichas actividades para el sustento de
sus necesidades básicas, tal como se ha entendido en el Fundamento Jurídicos
III.3.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. ”
Con relación a la única persona que no se
le concedió la reincorporación
Sin embargo esto no implica una activación
inmediata de la tutela de la acción de Amparo Constitucional debiendo cada juez
realizar una valoración sobre los elementos probatorios, bajo la sana critica
por medio de los cuales se llegue a la verdad histórica de los hechos, imposibilitando
a la jurisdicción constitucional otorgar tutela de reincorporación en caso de
que el trabajar ya haya cobrado el pago de los beneficios sociales de la
empresa, dando por terminada la relación laboral existente.
Este extremo se transcribió de la siguiente
forma:
“no es posible otorgar la tutela y disponer el
cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA. 12/2017, toda
vez que de antecedentes se tiene que existe una liquidación de beneficios
sociales firmado por el citado por el monto de Bs3479, 21.- al 23 de diciembre
de 2016, así como el cheque 0001572, el cual fue cobrado por el accionante el 9
de enero de 2017, según extracto de movimiento del Banco Unión S.A, señalado en
la Conclusión II.8 del presente fallo, no habiéndose referido en el caso
específico, menos demostrado de manera cierta y evidente que después de haber
recibido dichos beneficios, haya sido nuevamente contratado por la citada
empresa y por consiguiente haya sido despedido el 10 de enero del 2017”
En conclusión, SI se puede pedir por medio
un Amparo Constitucional el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación
a pesar de que este en proceso pendiente, sin embargo, si ya se ha cobrado los
beneficios sociales no se puede pedir dicho culminado la relación contractual y
haber dado el consentimiento tácito de la aceptación de la liquidación
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