ANALISIS SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0609/2017-S2

 


SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0609/2017-S2

19 de junio de 2017

Materia laboral

Sobre la tutela constitucional en casos de conminatoria de reincorporación del Ministerio de trabajo a pesar de un procedimiento administrativo o judicial pendiente

¿Existiendo la conminatoria de reincorporación puedo acudir a la vía constitucional para su cumplimiento? Aunque exista un proceso judicial pendiente.

Dentro de una relación laboral se despidió a 6 personas, 4 de las cuales pertenecían a la directiva del sindicato, por una supuesta restructuración de la empresa.

Ante este despido solicitaron al Misterio de Trabajo la correspondiente intervención, emitiéndose conminatoria de reincorporación de todos los trabajadores que habían perdido su trabajo.

Sin embargo, a esta conminatoria la empresa interpuso el recurso de revocatoria (no procedente) Recurso jerárquico (no procedente) y finalmente un proceso contencioso dentro del juzgado de partido de trabajo pendiente de realización a momento de presentar esta acción.

Ante el incumplimiento por parte del empleador todas las personas presentaron una Acción de Amparo Constitucional, considerando vulnerando sus derechos de “Al trabajo, a la estabilidad laboral y al fuero sindical” (sic) solicitando que la reincorporación inmediata, cese de actos arbitrarios, respeto de los dirigentes sindicales y el pago de sus sueldos devengados.

El Tribunal de primera instancia constituido en garantías, determino negar la tutela solicitada, argumentando que: son los jueces de trabajo los pertinentes para conocer las demandas de reincorporación además de que existen procesos pendientes como la vía judicial laboral iniciada por el empleador.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional determino “revocar en parte” la resolución del primer juez determinando que se proceda a la reincorporación inmediata de 5 de los 6 accionantes bajo el siguiente razonamiento.

Que por la Excepción a la subsidiariedad de la Acción de Amparo Constitucional que busca proteger y resguardar derechos de forma urgente antes de que exista un daño irreparable, es pertinente para que la jurisdicción constitucional pueda realizar una valoración y una exigencia para la reincorporación de los trabajadores a su fuente de trabajo ya que se trata de un sustento diario necesario para el desarrollo y con derechos fundamentales emergentes de esta subsistencia.

Tal extremo se transcribió de la siguiente forma:

En este entendido, el despido injustificado bajo las consideraciones señaladas también hace evidente la vulneración de los derechos al trabajo y la estabilidad laboral en cuanto ha existido precisamente la privación de desplegar o desarrollar una actividad que tiene a generar su sustento diario y el de su familia, y el de continuar desarrollando dichas actividades para el sustento de sus necesidades básicas, tal como se ha entendido en el Fundamento Jurídicos III.3.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Con relación a la única persona que no se le concedió la reincorporación

Sin embargo esto no implica una activación inmediata de la tutela de la acción de Amparo Constitucional debiendo cada juez realizar una valoración sobre los elementos probatorios, bajo la sana critica por medio de los cuales se llegue a la verdad histórica de los hechos, imposibilitando a la jurisdicción constitucional otorgar tutela de reincorporación en caso de que el trabajar ya haya cobrado el pago de los beneficios sociales de la empresa, dando por terminada la relación laboral existente.

Este extremo se transcribió de la siguiente forma:

no es posible otorgar la tutela y disponer el cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA. 12/2017, toda vez que de antecedentes se tiene que existe una liquidación de beneficios sociales firmado por el citado por el monto de Bs3479, 21.- al 23 de diciembre de 2016, así como el cheque 0001572, el cual fue cobrado por el accionante el 9 de enero de 2017, según extracto de movimiento del Banco Unión S.A, señalado en la Conclusión II.8 del presente fallo, no habiéndose referido en el caso específico, menos demostrado de manera cierta y evidente que después de haber recibido dichos beneficios, haya sido nuevamente contratado por la citada empresa y por consiguiente haya sido despedido el 10 de enero del 2017

En conclusión, SI se puede pedir por medio un Amparo Constitucional el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación a pesar de que este en proceso pendiente, sin embargo, si ya se ha cobrado los beneficios sociales no se puede pedir dicho culminado la relación contractual y haber dado el consentimiento tácito de la aceptación de la liquidación

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