Analisis Sentencia Constitucional Plurinacional 0583/2018-s4

Sentencia constitucional Plurinacional 0583/2018-s4 

de 28 de septiembre de 2018

Materia familiar

Sobre la validez de la notificación en secretaria con la aprobación de la liquidación.

¿Se puede notificar en secretaria con la aprobación de la liquidación de asistencia familiar?

Dentro de un proceso familiar, se notifico de forma personal al demandado la solicitud de liquidación de pensiones devengadas, notificándose la aceptación de la liquidación en secretaria, disponiéndose el mandamiento de aprehensión y ejecutándose contra el obligado.

Ante esta situación el obligado presento una Acción de Libertad argumentando que se encontraba ilegalmente detenido ya que correspondía realizar la notificación con la aprobación e la asistencia familiar de forma personal o por lo menos en domicilio procesal.

Razón por la cual consideraba vulnerados sus derechos a la libertad y a la defensa, solicitado se conceda tutela y se expida inmediatamente el mandamiento de libertad a su favor y se anulen obrados correspondientes.

Ante esta solicitud el tribunal de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional determino denegar la tutela solicitada y mantener la aprehensión en base a los siguientes razonamientos.

Que conforme lo ha establecido el art. 341.1 de la ley 603 se ha seguido con todos los pasos y procedimientos establecidos para realizar ejecutar el mandamiento de aprehensión, no siendo necesario que a cada paso procesal para cobrar la liquidación se tenga que poner en conocimiento al obligado ya que con la notificación con la primera acción es suficiente.

Tal extremo se transcribió de la siguiente forma.

“En ese sentido, ingresando al análisis de la presente acción tutelar y siguiendo el tenor del Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que el acto denunciado de lesivo por el peticionante de tutela, es decir, la notificación en secretaría del Juzgado Público de Familia Décimo Quinta del departamento mencionado, con la aprobación de la planilla de pensiones devengadas y otras, hasta la orden de emisión del mandamiento de apremio en su contra, son diligencias que se practicaron válidamente y conforme a lo dispuesto en el art. 314.I de la Ley 603; advirtiéndose además, que se siguió el procedimiento de ejecución de la asistencia familiar señalado en el art. 415 del mismo cuerpo normativo, puesto que la primera notificación con la planilla de liquidación formulada por la parte beneficiaria, se practicó en el domicilio procesal señalado por el impetrante de tutela, como ordena el art. 443 de la citada Ley” (sic)

En conclusión. - si es posible notificar al obligado en secretaria de despacho con la aprobación de la liquidación de pensiones NO siendo necesario notificar personalmente o en domicilio procesal para que cumpla con su obligación, todo bajo el respaldo de la ley.

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