Sentencia constitucional Plurinacional 0583/2018-s4
de 28 de septiembre de 2018
Materia familiar
Sobre la validez de la notificación en secretaria con la aprobación de la
liquidación.
¿Se puede notificar en secretaria con la aprobación de la liquidación de
asistencia familiar?
Dentro de un proceso familiar, se notifico de forma personal al demandado
la solicitud de liquidación de pensiones devengadas, notificándose la
aceptación de la liquidación en secretaria, disponiéndose el mandamiento de
aprehensión y ejecutándose contra el obligado.
Ante esta situación el obligado presento una Acción de Libertad argumentando
que se encontraba ilegalmente detenido ya que correspondía realizar la notificación
con la aprobación e la asistencia familiar de forma personal o por lo menos en domicilio
procesal.
Razón por la cual consideraba vulnerados sus derechos a la libertad y a la defensa,
solicitado se conceda tutela y se expida inmediatamente el mandamiento de
libertad a su favor y se anulen obrados correspondientes.
Ante esta solicitud el tribunal de garantías y el Tribunal Constitucional
Plurinacional determino denegar la tutela solicitada y mantener la aprehensión
en base a los siguientes razonamientos.
Que conforme lo ha establecido el art. 341.1 de la ley 603 se ha seguido
con todos los pasos y procedimientos establecidos para realizar ejecutar el
mandamiento de aprehensión, no siendo necesario que a cada paso procesal para
cobrar la liquidación se tenga que poner en conocimiento al obligado ya que con
la notificación con la primera acción es suficiente.
Tal extremo se transcribió de la siguiente forma.
“En ese sentido, ingresando al
análisis de la presente acción tutelar y siguiendo el tenor del Fundamento
Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que
el acto denunciado de lesivo por el peticionante de tutela, es decir, la notificación en secretaría del
Juzgado Público de Familia Décimo Quinta del departamento mencionado, con la
aprobación de la planilla de pensiones devengadas y otras, hasta la orden de
emisión del mandamiento de apremio en su contra, son diligencias que se
practicaron válidamente y conforme a lo dispuesto en el art. 314.I de la Ley 603;
advirtiéndose además, que se siguió el procedimiento de ejecución de la
asistencia familiar señalado en el art. 415 del mismo cuerpo normativo, puesto
que la primera notificación con la planilla de liquidación formulada por la
parte beneficiaria, se practicó en el domicilio procesal señalado por el
impetrante de tutela, como ordena el art. 443 de la citada Ley” (sic)
En conclusión. - si es posible notificar al obligado en secretaria de
despacho con la aprobación de la liquidación de pensiones NO siendo necesario
notificar personalmente o en domicilio procesal para que cumpla con su
obligación, todo bajo el respaldo de la ley.
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