Auto Supremo 190/2014-RRC de 15 de mayo de 2014.

 


Auto Supremo 190/2014-RRC 

15 de mayo de 2014.
MATERIA PENAL.

Sobre la potestad de los Tribunales de alzada de analizar las pruebas presentadas para determinar una resolución.   

¿Los tribunales de alzada pueden analizar las pruebas presentadas para fundar una resolución?

Dentro de un proceso penal de Difamación Injurias y Calumnias, se llegó a una sentencia condenatoria, siendo esta resolución apelada en primera instancia ante el Tribunal Departamental de Justicia, quien mantuvo firme y subsistente la sentencia argumentando entre otras cosas que no podía realizar una revalorización de la prueba, siendo esta una competencia exclusiva del juez en primera instancia.

Ante este auto de vista presenta recurso de casación, argumentando entre otras cosas, que por la falta de anÔlisis de las pruebas que fundaron la sentencia del tribunal de apelación se habría producido una vulneración de derechos constitucionales,

A este punto el Tribunal Supremo de justicia declaro Fundado el recurso de casación disponiendo que se realice un nuevo auto de vista bajo el siguiente fundamento.

Que la atribución de valorización de la prueba presentada es exclusiva responsabilidad y potestad del tribunal o juez a quien se haya presentado las pruebas, empero los tribunales de alzada estÔn obligados ante la denuncia de una vulneración de derechos constitucionales a realizar un control respecto a la fundamentación que realizo el juez o tribunal de primera instancia para emitir la resolución incluso revisando los requisitos de validez establecidos en el art. 173 del Código de Procedimiento Penal.

Tal extremo se transcribió de la siguiente forma.

esta Sala considera que ante una denuncia activada vía recurso de apelación restringida, correspondía al Tribunal de apelación ejercer la facultad de control que la ley le asigna, lo que ciertamente no implica una revalorización de prueba; pues cabe señalar que el Tribunal de Alzada, en aplicación de los arts. 407, 413, 414 y 398 del CPP, tiene competencia, para pronunciarse no solo sobre la aplicación o no de la ley sustantiva, sino sobre el cumplimiento de los requisitos de validez contenidos en el art. 173 del Código de Procedimiento Penal, y, en ese marco, determinar si el Tribunal o Juez de sentencia explicó por qué aplicó una norma o por qué no lo hizo y si rigió el acto procesal de la valoración armónica y conjunta de la prueba a sus reglas fundamentales (Sic)

En conclusión. - el tribunal de alzada no puede revalorizar la prueba presentada para fundar alguna resolución judicial, EMPERO PUEDE REALIZAR UN CONTROL SOBRE LA FUNDAMENTACIƓN; la legalidad y los requisitos de validez que tiene esta para fundar una decisión judicial. Extremos que si pueden ser valorados y resueltos por el tribunal de alzada.

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