Auto Supremo 190/2014-RRC
15 de mayo de 2014.
MATERIA
PENAL.
Sobre la potestad de los Tribunales de alzada de analizar las pruebas presentadas para determinar una resolución.
¿Los tribunales de alzada pueden analizar las pruebas presentadas para fundar una resolución?
Dentro de un proceso penal de Difamación Injurias y Calumnias, se llegó a una sentencia condenatoria, siendo esta resolución apelada en primera instancia ante el Tribunal Departamental de Justicia, quien mantuvo firme y subsistente la sentencia argumentando entre otras cosas que no podĆa realizar una revalorización de la prueba, siendo esta una competencia exclusiva del juez en primera instancia.
Ante
este auto de vista presenta recurso de casación, argumentando entre otras cosas,
que por la falta de anƔlisis de las pruebas que fundaron la sentencia del
tribunal de apelación se habrĆa producido una vulneración de derechos constitucionales,
A
este punto el Tribunal Supremo de justicia declaro Fundado el recurso de casación
disponiendo que se realice un nuevo auto de vista bajo el siguiente fundamento.
Que
la atribución de valorización de la prueba presentada es exclusiva
responsabilidad y potestad del tribunal o juez a quien se haya presentado las
pruebas, empero los tribunales de alzada estƔn obligados ante la denuncia de
una vulneración de derechos constitucionales a realizar un control respecto a
la fundamentación que realizo el juez o tribunal de primera instancia para
emitir la resolución incluso revisando los requisitos de validez establecidos
en el art. 173 del Código de Procedimiento Penal.
Tal
extremo se transcribió de la siguiente forma.
“esta Sala considera que ante una
denuncia activada vĆa recurso de apelación restringida, correspondĆa al
Tribunal de apelación ejercer la facultad de control que la ley le asigna, lo
que ciertamente no implica una revalorización de prueba; pues cabe señalar que
el Tribunal de Alzada, en aplicación de los arts. 407, 413, 414 y 398 del CPP,
tiene competencia, para pronunciarse no solo sobre la aplicación o no de la ley
sustantiva, sino sobre el cumplimiento de los requisitos de validez contenidos
en el art. 173 del Código de Procedimiento Penal, y, en ese marco, determinar
si el Tribunal o Juez de sentencia explicó por qué aplicó una norma o por qué
no lo hizo y si rigió el acto procesal de la valoración armónica y conjunta de
la prueba a sus reglas fundamentales”
(Sic)
En
conclusión. - el tribunal de alzada no puede revalorizar la prueba presentada
para fundar alguna resolución judicial, EMPERO PUEDE REALIZAR UN CONTROL SOBRE
LA FUNDAMENTACIĆN; la legalidad y los requisitos de validez que tiene esta para
fundar una decisión judicial. Extremos que si pueden ser valorados y resueltos
por el tribunal de alzada.
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