Auto supremo 352/2015 de 27 de octubre.
Materia laboral.
Sobre el pago dela mula del 30% sobre la liquidación y el computo del trabajo ininterrumpido para el cálculo de La liquidación.
¿Por
qué se paga la multa del 30% por ciento de la liquidación?
¿Cómo
se computa el trabajo ininterrumpido para el cálculo de la liquidación?
Dentro de un proceso laboral se emitió sentencia conminando a la institución contratante a pagar la liquidación establecida de aproximadamente 65 000 bolivianos.
Ante
esta resolución se interpuso el recurso de apelación que ratifico la resolución
y el recurso de casación amparándose en los siguientes argumentos.
1.
la imposibilidad de pagar la multa del 30% sobre la liquidación ofrecida,
debido a que en su consideración no corresponderÃa aplicar dicha multa debido a
que no fue un despido injustificado sino una recisión de contrato eventual.
2.
Que existe una conclusión errónea sobre el pago de la liquidación de 5 años de
trabajo cuando se ha demostrado que han existido lapsos de tiempo donde no ha existido
ninguna relación laboral.
Sobre
estos cuestionamientos el Tribunal supremo de justicia ha establecido lo
siguiente:
Al
punto 1. Que el pago del 30% es indistinto a la forma de retiro de la persona y
se aplica por el plazo de tiempo transcurrido sin que el empleador le haya
pagado los beneficios sociales después de 15 dÃas.
Este
extremo se transcribió de la siguiente forma.
“una vez producida la
desvinculación laboral, concluyéndose que en la actualidad la multa del 30%, es
aplicable ante el incumplimiento del plazo de los 15 dÃas establecidos para
cancelar los beneficios sociales y derechos laborales adquiridos que se
reconozcan a favor de un trabajador o trabajadora a la conclusión de la
relación laboral por retiro directo, indirecto o voluntario, conclusión de
contrato u otra particularidad, no pudiendo admitirse interpretaciones sesgadas
como pretende el recurrente; consiguientemente, en el caso de autos, al haberse
despedido intempestivamente al trabajador, y no habérsele cancelado los
beneficios sociales dentro de los 15 dÃas establecidos por ley, corresponde el
pago de la multa del 30% establecido por el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006,
tal como acertadamente infirieron los de instancia.” (Sic)
Al
punto 2. Que haciendo una revisión de la documentación presentada ha existido
un periodo de cesantÃa que superara los términos establecidos por ley (3 meses)
por lo que dicho periodo no puede ser considerado como tiempo ininterrumpido de
trabajo.
Este
extremo de transcribió de la siguiente forma.
“En autos se ha verificado, por una
parte que, el demandante trabajó en la entidad demandada sujeto a contrato a
plazo fijo por 5 gestiones consecutivas, en las funciones de docente dictando
cátedra de diversas materias en las carreras de Ciencias PolÃticas,
Administración de Empresas, AuditorÃa, y EconomÃa; por otra, evidentemente
existió intervalos de cesantÃa; entre la gestión 2005 a la gestión 2006, de más
de tres meses, en razón de que ingresó a trabajar en mayo de 2005 hasta
diciembre del mismo año y se produjo su recontratación, recién el 5 de abril
del año 2006, razón por la cual, dicho periodo no puede ser considerado como
ininterrumpido, y consecuentemente, tampoco pueden calcularse los beneficios
sociales”(Sic)
Por
lo tanto, en aplicación de los arts. 271. 4) y 274 del código de procedimiento
civil y art. 252 del CPT se realiza una nueva liquidación con los extremos
subsanados y emiten un nuevo parámetro de liquidación.
Conclusión.
–
1.
el pago de la multa del 30% corresponde siempre y cuando hayan pasado 15 dÃas
desde la desvinculación laboral sà que se haya pagado los beneficios sociales,
sin contar si fue despido injustificado o retiro voluntario del trabajo
2.
Para realizar el computo del tiempo ininterrumpido del trabajo se tomará en cuenta
incluso las cesantÃas laborales que no pases de los 3 meses entre una y otra.
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