Auto Supremo 85/2012 de 25 de abril de 2012.
Materia Familiar.
Sobre la cesación de la asistencia familiar por mayoría de edad del Beneficiario.
¿Cesa la asistencia familiar por la mayoría de edad cumplida por el beneficiario?
Al finalizar un proceso de divorcio se estableció la asistencia familiar a favor de dos personas (hijos), una mayor de edad y otra aun en la niñez. Sobre Bs.- 800 son Ochocientos bolivianos.
Ante
esta resolución el obligado interpuso recurso de apelación en primera instancia
(que ratifico la sentencia) y recurso de casación argumentando que con relación
a la persona mayor de edad, no se había presentado ningún certificado de
nacimiento a momento de presentar la demanda además de tener este requisito se
demostraría que al ser ya una persona mayor de edad, (Mayor a los 18 años) ya
no correspondía realizar el pago de la asistencia familiar.
Extremo
que vulneraria su derechos constitucionales y procesales al no tener una
certeza sobre tal edad y que habría incurrido el juez de primera y de 2da
instancia.
Ante
esto el tribunal supremo de justicia en uso efectivo de sus facultades dispuso
INFUNDADO EL RCUROS DE CASACION bajo el siguiente fundamento.
Que
si bien no se habría adjuntado el certificado de nacimiento de la persona mayor
de edad con la demanda la misma se encontraría en el expediente, siendo
insertada con posterioridad, además de a pesar de haber alcanzado una mayoría
de edad, esto no implica una cesación automática de la prestación de asistencia
familiar, ya que este tramite tiene que ser realizado conforme al procedimiento
en un proceso legal de Cesación de Asistencia Familiar.
Este
extremo de transcribió de la siguiente forma.
“la cesación de la asistencia
familiar no se opera de hecho, sino a partir de una resolución judicial y como
correctamente lo interpreto el Juez A quo al indicar que no existe resolución
expresa que decrete la cesación y en sentencia mantuvo la asistencia fijada por
el juez que conoció y tramitó el proceso de asistencia familiar.”
(Sic)
Conclusión.
–
La
cesación de asistencia familiar no opera de forma automática, ya que para realizar
este trámite se tiene que acudir ante juzgados para que estos mediante
resolución determinen la cesación, si esto no es cumplido la asistencia
familiar sigue en curso con cargos al obligado por incumplimiento.
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