SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2017
9 de marzo de 2017
MATERIA PENAL
SOBRE LA IMPUTACIÓN FORMAL EN OTRO PROCESO PENAL PARA DETERMINAR UN RIESGO
PROCESAL.
¿ESTAR IMPUTADO EN OTRO PROCESO PENAL PUEDE SER SUFICIENTE FUNDAMENTO PARA
SUSTENTAR ALGÚN RIESGO PROCESAL?
Esta Sentencia Constitucional fue un punto de inflexión en el sistema penal
boliviano ya que modifico y declaro la inconstitucionalidad del art. 234. 6) (Haber
sido imputado por la comisión de otro hecho delictivo doloso o haber recibido condena
privativa de libertad en primera instancia) del código de procedimiento penal
antes de la modificación por la ley 1173.
Sin embargo, el razonamiento lógico jurídico que ha generado continúa
siendo relevante en los procesos penales que aún se están desarrollando.
En su forma deliberativa a mencionado que conforme a los arts. 116. I; 117,
I; 119, II; 120.I; de la constitución política del estado ha determinado la presunción
de inocencia durante todo el proceso penal hasta que el proceso adquiera
calidad de cosa juzgada pasando por todos los procesos incluso los de apelación.
Afectando a este derecho de forma directa y presumiendo la culpabilidad de
una persona si se usa para fundar un riesgo procesal en una medida cautelar,
debido a que no es posible que por un hecho que se encuentra en investigación y
tomando en cuenta la naturaleza modificable de las medidas cautelares, no se
puede utilizar una imputación en otro proceso para sustentar la aplicación de
una medida cautelar.
Tal extremo se transcribió de la siguiente forma.
“En tal sentido, al no contar
dicho fallo con la calidad de cosa juzgada formal y material, se constituye, al
igual que la imputación formal, en una circunstancia provisional que puede ser
modificada, y que al tener una vigencia
momentánea en el proceso que fue emitido, no puede ser considerada como un
elemento idóneo que sirva para disponer en otro proceso diferente, la
imposición de medidas cautelares, entre ellas la detención preventiva, como
medida excepcional de restricción del derecho a la libertad de las personas.” (sic)
En conclusión. – NO, no se pude utilizar la imputación en otro proceso
penal para sustentar l aplicación de una medida cautelar debido al principio e inocencia
y a la naturaleza cambiante de las medidas cautelares.
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